Asesoria & Asesores Fiscales

Menos cambios estructurales y más foco en control, digitalización y planificación

El ejercicio 2026 se presenta como un año de ajuste fiscal para pymes y personas autónomas. No se trata de una gran reforma del sistema tributario, pero sí de un conjunto de medidas que combinan reducciones selectivas de carga fiscal, incentivos a la inversión y un refuerzo claro de la trazabilidad y el control por parte de la Administración.

A continuación, repasamos los principales aspectos que conviene tener en cuenta para planificar correctamente el año.



Impuesto sobre Sociedades: tipos más bajos para empresas de menor tamaño

La principal novedad en el Impuesto sobre Sociedades afecta a las entidades de reducida dimensión, es decir, aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.

A partir de 2026, estas empresas tributarán al 23 %, frente al 25 % que se mantiene para grandes compañías. Además, se consolida una senda de reducción progresiva que continuará en ejercicios posteriores.

En el caso de las microempresas (facturación inferior a 1 millón de euros), se aplica un esquema aún más favorable:

  • 19 % para los primeros 50.000 euros de base imponible.
  • 21 % para el resto del beneficio.

En términos prácticos, este cambio implica:

  • Una reducción de la carga fiscal efectiva sobre los resultados.
  • La conveniencia de revisar los pagos fraccionados para adaptarlos al nuevo tipo.
  • Un margen adicional para reforzar reservas o financiar inversiones.

Las empresas de nueva creación mantienen el tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.


Incentivos fiscales a la inversión y a la sostenibilidad

Hasta finales de 2026 se prorrogan diversos incentivos vinculados a la transición energética y a la inversión productiva, que pueden resultar especialmente interesantes para pymes.

Entre los más destacados:

  • Libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos o de hidrógeno afectos a la actividad.
  • Libertad de amortización de infraestructuras de recarga eléctrica.
  • Deducciones en IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

Estas medidas pueden ser estratégicas para empresas que estén valorando renovar flotas, reducir consumos energéticos o anticipar inversiones previstas.


IVA: estabilidad normativa y mayor exigencia operativa:

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