Asesoria & Asesores Fiscales

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, que entrará en vigor el próximo 14 de septiembre, desarrolla el régimen normativo de las nuevas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para este colectivo, regulando el objeto; el ámbito de aplicación; las exclusiones; los requisitos de los beneficiarios; la concurrencia con otras bonificaciones y medidas de apoyo público y cuantía máxima de las bonificaciones; los términos en que se establece la compatibilidad de las bonificaciones con las deducciones fiscales por I+D+i del art. 35 del vigente texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS); la aplicación, control y mantenimiento de las bonificaciones; la devolución de las bonificaciones en caso de incumplimiento de los requisitos y la financiación.

 Ámbito de aplicación

Tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en el mencionado Real Decreto, las empresas que se dediquen a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y contraten a trabajadores:

- Con contrato indefinido o temporal en prácticas o por obra o servicio determinado con una duración mínima de tres meses.

- Dedicados exclusivamente, y a tiempo completo, a la realización de actividades de I+D+i definidas en el artículo 35 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

- Incluidos en los grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social del uno al cuatro.

No será de aplicación el régimen de bonificaciones en los siguientes supuestos:

- Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a la realización de las actividades de I+D+i.

- Empleados que presten sus servicios para empresas que llevan a cabo proyectos I+D+i cuya labor consista en actividades distintas a las señaladas en el artículo 35 de la LIS, como son, entre otras, las de administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección.

- Empleados contratados por la Administración General del Estado y Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos que estén totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.

- Trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter especial.

- Trabajadores contratados por empresas u organismos para actividades de I+D+i cuya contratación esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya también las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Requisitos de la empresa beneficiaria

Las empresas beneficiarias de las bonificaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

- Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas (arts. 46 y 46 bis de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Cuantía y concurrencia de las bonificaciones

Este Real Decreto establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Estas bonificaciones previstas podrán ser compatibles con aquellas a las que se pudiera acceder o estar disfrutando por aplicación del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Asimismo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Control de las bonificaciones

Para el adecuado control de las bonificaciones efectuadas, las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deberán aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad, del Ministerio de Economía y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Este informe tendrá carácter vinculante ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y que también se apliquen deducciones en el Impuesto sobre Sociedades, deberán además aportar ante la AEAT una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.

  • Por JDA
  • 17/07/2014