El Reglamento de Recaudación vizcaíno, cuyas novedades recogíamos en un post anterior, entró en vigor el 1 de enero de 2020.
No obstante, los problemas de liquidez que se han producido en el tejido empresarial como consecuencia de la pandemia, han llevado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar el referido reglamento para mejorar las condiciones en las que los contribuyentes pueden aplazar y fraccionar el pago de sus impuestos y otras deudas tributarias. Las modificaciones se han introducido mediante el Decreto Foral 4/2021, de 19 de enero.
A continuación se exponen las modificaciones más relevantes:
- Se amplían los importes de las deudas que pueden ser aplazadas o fraccionadas sin exigencia de garantías, y se aumentan los plazos de devolución de dichos fraccionamientos, de acuerdo con el detalle siguiente:
Modificación DF 4/2021
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Régimen anterior (DF 125/2019)
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Para deudas hasta
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Cancelación antes de
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Para deudas hasta
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Cancelación antes de
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50.000 euros
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48 meses
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20.000 euros
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36 meses
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100.000 euros
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36 meses
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50.000 euros
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24 meses
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500.000 euros
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24 meses
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500.000 euros
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12 meses
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- Se amplían los supuestos de concesión automática de aplazamientos a deudas de hasta 100.000 euros con cancelación antes de 36 meses y a deudas de hasta 500.000 euros con cancelación antes de 24 meses (anteriormente solo se aplicaba a deudas de hasta 50.000 euros con cancelación antes de 48 meses).
- Además de aumentar los plazos de devolución, se elimina la exigencia de que las cuotas mensuales para cancelar la deuda sean del mismo importe.
- Hasta la fecha, el incumplimiento de dos plazos de un fraccionamiento conllevaba la pérdida de eficacia de los fraccionamientos y el vencimiento anticipado de los importes pendientes. Con la nueva redacción, el número de impagos se eleva a tres.
- Se elevan de dos a tres las pérdidas de eficacia de los aplazamientos o fraccionamientos anteriores a partir de las cuales ya no se puede solicitar un nuevo aplazamiento o fraccionamiento de la misma deuda. Además, se permite que, incluso en estos supuestos, se pueda autorizar otro aplazamiento o fraccionamiento si se aportan garantías adicionales o mejores.
- Se modifican los supuestos de compensación de las deudas aplazadas o fraccionadas con los créditos reconocidos por la Administración a favor de la misma persona obligada, y se permite que dicha compensación no opere cuando la deuda se encuentre debidamente garantizada.
- Se retrasa hasta el 1 de agosto de 2021 la obligación de las personas físicas que no ejerzan actividades económicas, de solicitar los aplazamientos de pago a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, prevista en un principio desde 1 de enero de 2021.
- Se establece la suspensión del cobro de los plazos de aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos, si se presentan solicitudes de reconsideración, hasta la resolución de las referidas solicitudes, con devengo de los intereses de demora correspondientes.
Ander Uribe y Beatriz Urbina
Fuente: Garrigues Abogados
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