Impuesto sobre Sociedades. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
1.Libertad de amortización en inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga de vehículos eléctricos: se sustituye el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada (aplicar el duplo del coeficiente), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos en 2024 y 2025.
2.Reserva de capitalización: se incrementa la reducción en la base imponible del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios. Se reduce el plazo de mantenimiento, del incremento de los fondos propios de la entidad que pasa de 5 a 3 años, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad. Deberá figurar en el balance y será indisponible durante un plazo que pasa de 5 a 3 años.
Módulos: Estimación objetiva. La Orden HAC/1347/2024, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA entró en vigor el 1 de diciembre de 2024, con efectos para el año 2025. Los hechos más relevantes que debemos destacar son:
-Cambia la tributación de la actividad “producción del mejillón en batea”.
-Reducción del 25% del rendimiento neto y las cuotas devengadas del IVA correspondientes a actividades que se desarrollen en los términos municipales afectados por la DANA.
-Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto del 5%.
-Desaparece la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes que existía para los ejercicios 2023 y 2024.
-Eliminación de la compensación del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca del IVA en el cómputo de la magnitud excluyente basada en el volumen de ingresos.
Si desean renunciar tienen de plazo hasta el próximo 31 de diciembre de 2024. No obstante, también pueden llevar a cabo la renuncia a través del pago fraccionado del primer trimestre de 2025.
Cabe destacar todos los aspectos básicos se mantienen para 2025 igual que en 2024 (estructura, actividades incluidas, la cuantía de los signos, índices y módulos.
Factura electrónica: Verifactu. El pasado 28 de octubre Hacienda publicó las especificaciones técnicas y funcionales de Verifactu; un sistema de facturación electrónica. Y es que a partir del 1 de julio de 2025 todas las pymes y autónomos tendrán la obligación de emitir facturas electrónicas para todas las operaciones comerciales. No obstante se prevé que se apruebe una prórroga y por tanto, no sea de aplicación definitiva hasta el ejercicio 2026.
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