Asesoria & Asesores Fiscales

Si bien es cierto que la reforma fiscal se caracterizó por la eliminación de buena parte de los incentivos fiscales existentes hasta la fecha, con el objetivo de apoyar la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha incorporado en nuestro ordenamiento un incentivo fiscal para la producción teatral y musical cuya regulación, características y ámbito de aplicación resultan totalmente novedosas en nuestro país.

Concretamente, dicho incentivo se articula a través del establecimiento de una deducción en cuota cuyos aspectos más destacados son los siguientes:

- Su objeto lo constituyen los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tales como, teatro, danza, conciertos de música, festivales de música, etc..

- El importe de la deducción se calcula en un 20 por ciento de los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en el espectáculo. No obstante, la deducción que se genera en cada período impositivo no puede superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

- La base de la deducción se minora en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas, no puede superar el 80 por ciento de los gastos citados.

- El contribuyente debe obtener un certificado emitido por el Instituto Nacional de las Artes Escénica y de la Música.

- Con el fin de dotar de continuidad a la medida, la normativa exige reinvertir al menos el 50 por ciento de los beneficios obtenidos en el desarrollo del correspondiente espectáculo en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes.

Desde un punto de vista teleológico podría afirmarse que la regulación de la deducción obedece a una filosofía similar a la aplicable a las deducciones culturales históricas y, en especial, a las relacionadas con el mundo cinematográfico, esto es, atraer inversión privada al mundo de estas producciones.

No obstante, las distintas circunstancias y relaciones jurídicas inherentes al desarrollo de los espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales aconsejan no extender a dicho ámbito, sin antes realizar un análisis exhaustivo de la situación concreta, las estructuras que se han venido adoptando en la industria cinematográfica (por ejemplo, las Agrupaciones de Interés Económico).

Así, dependiendo de las circunstancias particulares de cada espectáculo, resultará aconsejable valorar las posibles alternativas previstas en nuestro ordenamiento para establecer la estructura que mejor se adapte a cada caso concreto y en particular, en tanto no exista doctrina administrativa, actuar con suma prudencia para evitar riesgos que penalicen, en vez de incentivar, la actuación e inversión privada en estos ámbitos.

Santiago Mosquera