Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 23 de enero de 2018 se publicó en el B.O.E. la resolución de la AEAT aprobando las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018 (PCTA 2018), pudiendo destacar los siguientes aspectos por lo que al ámbito estrictamente aduanero se refiere.

Determina la AEAT que se consolidará en el año 2018 el mecanismo de la Ventanilla Única Aduanera, y unido a ello el sistema de pre DUA (de declaraciones aduaneras antes de la llegada de las mercancías), todo ello como instrumentos incardinados dentro de las medidas para la «prevención y control del fraude aduanero». Nótese que tales mecanismos de declaración aduanera están pensados para agilizar y simplificar el tráfico internacional de mercancías favoreciendo la actividad de sus operadores, sin perjuicio de que sirvan como mecanismos de control y prevención del fraude.

En cuanto al control de los recintos aduaneros, en términos generales el nuevo PCTA 2018 no presenta diferencias sustanciales respecto a las líneas de actuación previstas en años anteriores: control de los productos vinculados a un depósito aduanero o a un depósito distinto del aduanero, comprobación y reevaluación de las condiciones del OEA, de las autorizaciones y procedimientos simplificados, y controles posteriores a la importación.

Destaca, sin embargo, la mención que realiza el nuevo PCTA 2018 al «especial seguimiento de la declaración de valores en aduana llamativamente bajos». Dicha mención adquiere singular importancia si consideramos la jurisprudencia más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a las facultades de la Aduana para revisar valores declarados especialmente bajos, aún sin existir vinculación entre las partes; o las controvertidas facultades de revisión de tales valores aduaneros en caso de que sí exista dicha vinculación y entren en juego ajustes por precios de transferencia.

En relación con las actuaciones tendentes a evitar el fraude en el comercio exterior, especialmente en caso de estar ocultándose en todo o en parte una cadena de transmisión comercial, continua la previsión de específicas actuaciones de «control del valor en aduana declarado» e «investigación de las actividades de distribución», aunque la importación se haya realizado en otros Estados miembros. La novedad, al respecto, es que se prevé que se participará «activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros».

Un último dato a considerar, que a priori puede parecer irrelevante pero no lo es en absoluto, es la mención, en el apartado «4. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales», a que se «potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a […] el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.». Dicha mención se realizaba anteriormente en el exclusivo ámbito del «control aduanero», pero tiene todo el sentido, y es una declaración de intenciones de la AEAT, que dichas medidas de protección lo sean no sólo en función del órgano de fiscalización, sino también, y en mayor medida, en función del objeto de la protección.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Cuatrecasas

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