Asesoria & Asesores Fiscales

Los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida; el convenio de empresa deja de ser prevalente en materia salarial; desaparece el contrato por obra o servicio; la contratación temporal podrá justificarse por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador; se opera un cambio de modelo respecto al contrato formativo que tendrá dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.

Las empresas tendrán entre tres y seis meses para adaptar a la nueva norma los contratos temporales vigentes.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, publicado en el BOE del 30 de diciembre y que entrará en vigor el 31 de diciembre, salvando las excepciones que diremos. Esta disposición deberá ser ratificada posteriormente por el parlamento español y es probable que los grupos políticos impongan algunos cambios a posteriori de los que en todo caso informaremos.

Destacamos las principales novedades:

Negociación colectiva

La nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor incluso después de que acabe su vigencia expresa.

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Categoria

Fiscalidad general