Asesoria & Asesores Fiscales

De acuerdo con el nuevo Decreto ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria (DOGC 8152, de 11.06.2020), el plazo de presentación e ingreso de autoliquidaciones de los diferentes tributos se fija de la siguiente manera:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se establecen dos supuestos:

1. Para los hechos imponibles devengados después del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio, y acaba una vez finalizado el mes que establece la normativa.

2. Para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo de 2020 (cuándo se decretó el estado de alarma), el plazo también se inicia el 1 de julio, y el contribuyente dispondrá de tantos días como le quedaban pendientes de agotar a la entrada en vigor del estado de alarma.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Donaciones. Con respecto a las donaciones, también se tiene en cuenta cuando tuvo lugar el hecho imponible devengado.

1. Si este sucedió antes del 14 de marzo, el plazo se inicia el 1 de julio de 2020 y comprende el tiempo que quedaba pendiente de agotar —en fecha 14 de marzo—, de acuerdo con la normativa del mismo impuesto.

2. Para aquellos hechos que se produjeron durante el periodo de estado de alarma y hasta el 30 de junio, el plazo del mes de presentación se inicia el 1 de julio.

Sucesiones. Con respecto a las sucesiones, también se tiene en cuenta cuando tuvo lugar el hecho imponible devengado.

1. Para los hechos imponibles devengados antes del 14 de marzo, el periodo se inicia el 1 de julio y comprende el tiempo que, en el momento de la suspensión, quedaba por agotar del plazo establecido por la normativa (6 meses) del impuesto en esta fecha, más los dos meses adicionales que acordó el Gobierno en el Decreto ley 11/2020, de 7 de abril.

2. Con respecto al resto de supuestos, devengados con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, el plazo de presentación es el establecido por la normativa del impuesto y también empieza a partir del 1 de julio.

Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Se aplaza del 1 de julio de 2020 al 1 de enero de 2021 la entrada en vigor del incremento de las tarifas sobre las estancias en este tipo de establecimientos, previstas en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

.También se aplaza hasta el 1 de enero de 2021 la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona que, si procede, apruebe el Ayuntamiento.

Impuesto sobre las viviendas vacías

El plazo correspondiente al año 2019 finaliza el 7 de julio de 2020.

Gravamen de protección civil

El plazo correspondiente al ejercicio 2019 finaliza el 18 de julio de 2020, o el día hábil inmediatamente posterior.

Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

El importe correspondiente al ejercicio 2019 deberá liquidarse en el periodo comprendido entre el 1 y el 20 de julio de 2020.

Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

El pago correspondiente al año 2020 deberá hacerse efectivo entre el 1 y el 31 de julio de 2020.

Tributos sobre el juego

Juego del Bingo. Con respecto al tributo que grava el juego del bingo, los propietarios de estos establecimientos deberán presentar la autoliquidación por los cartones suministrados durante los meses de febrero, marzo y abril, entre el 1 y el 15 de julio.

Máquinas recreativas. En el caso de las máquinas recreativas y de azar:

1. La autoliquidación correspondiente al primer trimestre finaliza el 7 de julio.
2. La autoliquidación correspondiente al segundo trimestre finaliza, entre el 1 y el 20 de septiembre o el primer día hábil posterior a esta fecha.

Casinos. El tributo que grava los juegos en casinos, el pago fraccionado correspondiendo al primer trimestre de 2020 deberá efectuarse entre el 1 y el 20 de julio.

Barcelona, 17 de junio de 2020