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El plazo para reclamar algunas deudas es corto. Téngalo en cuenta.

Es probable que en alguna ocasión un proveedor se retrase en facturarle un servicio que le ha prestado o unas mercancías que le ha vendido, y que le reclame el pago pasado un largo período de tiempo. Pues bien, en estos casos tenga en cuenta:

  • Aunque una deuda exista realmente, el acreedor no puede esperar indefinidamente para reclamar el pago.
  • La razón es que la ley establece unos plazos (que varían según el tipo de deuda) pasados los cuales el acreedor pierde el derecho a exigir el pago. Así pues, para reclamar el pago de servicios profesionales (honorarios de abogado o de arquitecto, por ejemplo), el plazo es de sólo tres años. En todo caso, para que prescriba la deuda es necesario que, durante el plazo correspondiente, el acreedor no haya reclamado el pago ni el deudor haya reconocido la deuda.

Plazos de reclamación

El plazo para reclamar algunas deudas es corto; y una vez transcurrido, el acreedor pierde el derecho a reclamar. Téngalo en cuenta si recibe una factura antigua, o bien si es usted quien debe cobrar una factura pendiente.

En definitiva, si un proveedor le reclama el pago de una factura antigua, antes de pagar compruebe si debe hacerlo. Y si el plazo de reclamación ya ha prescrito, opóngase al pago.

Fuente: Tediem

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