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Es posible incluir en los estatutos una cláusula de sumisión a arbitraje de los conflictos societarios.

Aunque durante muchos años existieron dudas sobre la posibilidad de someter a arbitraje los conflictos societarios, la actual Ley de Arbitraje establece que los conflictos en las sociedades de capital pueden someterse a este procedimiento (incluida la impugnación de acuerdos sociales).

El acuerdo para incluir esta cláusula en los estatutos requiere el voto favorable de, al menos, 2/3 del capital social.

Además, deberá designarse una institución arbitral que administre dicho arbitraje y nombre a los árbitros.

Ahora bien, aunque el arbitraje es un procedimiento que suele ser más rápido que el judicial, las posibilidades de impugnación de la decisión del árbitro son limitadas, ya que sólo se puede recurrir en los casos tasados por ley. En este sentido, resulta muy conveniente establecer las materias concretas que se someterán a arbitraje (tenga en cuenta que una cláusula genérica obligaría a someter cualquier conflicto a este procedimiento), por lo que la redacción de la cláusula arbitral resultará fundamental:

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Categoria

Fiscalidad general