Recientemente ha entrado en vigor una norma por la cual los asesores quedan obligados a comunicar a Hacienda los “mecanismos transfronterizos” en los que hayan intervenido. Es decir, las operaciones de planificación fiscal internacional en las que existan indicios de fraude fiscal. En dicha comunicación deberán indicar los datos de las empresas implicadas.
Ante esta nueva obligación, muchas empresas se preguntan si sus propios asesores van a comunicar a Hacienda las operaciones que les afecten. En este sentido:
- Esta obligación sólo recae sobre operaciones internacionales. Si una operación se realiza sólo en el ámbito nacional, no se deberá declarar.
- Deben existir indicios de fraude fiscal. Por ejemplo, no es un “mecanismo transfronterizo” –y no se deberá declarar- una operación por la que se pagan intereses a una sociedad matriz con medios materiales y humanos adecuados situada en un país con convenio de doble imposición firmado con España, aun cuando ese país tenga una tributación más baja que la existente en nuestro territorio.
- No se deben declarar los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado antes del 25 de junio de 2018 (fecha en que entró en vigor la directiva comunitaria que establece esta obligación de información).
- Y tampoco quedarán obligados a efectuar esta comunicación los asesores que queden amparados por el deber de secreto profesional (aunque en este caso deberá realizar la comunicación la propia entidad interviniente, si se dan los supuestos que obligan a ello).
Categoria
Aplicación de Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional,
Asesoramiento en compraventa de commodities,
Blanqueo de Capitales,
Bonificaciones fiscales en sectores especiales,
Chequeo Fiscal: Diagnóstico de la situación fiscal y valoración del riesgo,
Comprobaciones abreviadas ( liquidaciones paralelas ) y requerimientos,
Consolidación fiscal y contable,
Declaraciones fiscales: Impuestos sobre la renta, sociedades, IVA, donaciones, ITP, IITVNU, ICIO…,
Fiscalidad Internacional