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Novedades en el modelo 510 de autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías

La normativa que en su día dio luz a este impuesto se halla aún pendiente de dilucidar su constitucionalidad, si bien el Tribunal Constitucional decidió, en su momento, levantar la suspensión cautelar sobre dicha normativa catalana; eso explica que, hoy por hoy, el impuesto resulte exigible.

El próximo 20 de marzo finaliza el plazo para liquidar el nuevo impuesto sobre viviendas vacías, de acuerdo con el modelo aprobado en el BOE a fecha 27 de febrero de 2018. Se trata de un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, de naturaleza directa, que graba el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas por el hecho de permanecer desocupadas de manera permanente.

Aplicable en el ámbito territorial de Cataluña, cabe recordar que se trata de un impuesto creado en 2015 y recurrido un año después por el Gobierno español ante el Tribunal Constitucional; el TC aceptó y aprobó que se suspendiera la vigencia del tributo en mayo del 2016, si bien 4 meses después levantó dicha suspensión. Aunque no resolvió sobre el recurso, se trata de un impuesto vigente por el momento; en un futuro puede ser derogado ante una posible declaración de inconstitucionalidad por parte del Constitucional.

Quiénes son sujetos del impuesto sobre las viviendas vacías?

Lo son, a título de contribuyentes, todas las personas jurídicas propietarias de viviendas vacías sin causa justificada durante más de dos años. A su vez, son sujetos pasivos también las personas jurídicas titulares de un derecho de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda.

Constituye el hecho imponible de este impuesto la desocupación permanente de una vivienda durante más de dos años sin causa justificada, puesto que esta desocupación afecta a la función social de la propiedad de la vivienda.

Cabe añadir que constituye la base imponible del impuesto el número total de metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas sujetas al impuesto de que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto, reducida en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.

¿Qué se entiende por vivienda y por vivienda vacía? ¿Cuándo se inicia el cómputo del periodo de dos años al que se hace referencia? ¿Cuáles pueden ser causas justificadas de desocupación de una vivienda? ¿Qué entidades están exentas del impuesto? La respuesta a todas estas preguntas y más información sobre el impuesto y sobre la cuota tributaria (que se obtiene de aplicar a la base imponible un tipo concreto de gravamen), en nuestro apartado de “Documentos”, en la circular “Modelo 510 | Impuesto sobre las viviendas vacías”.

Para cualquier duda o para completar los contenidos, podéis contactar con nuestro despacho; nuestros profesionales del Departamento Fiscal estarán encantados de atenderos.