Asesoria & Asesores Fiscales

Tras mucho tiempo de espera y coincidiendo con el comienzo del nuevo curso académico, el BOE publicó, en su edición del 4 de septiembre de 2018, el Real Decreto-ley 11/2018, mediante el cual se transpone, entre otras, la DIRECTIVA (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, más conocida como como “IV Directiva”.

Algunas de las principales novedades introducidas por el nuevo Real Decreto son:

  • Identificación del titular real. Se detalla quienes son considerados titulares reales en los fideicomisos: fideicomitente, fiduciario, protector (en su caso), beneficiarios y/o cualquier persona que ejerza el control de forma directa o indirecta sobre el fideicomiso.
  • Corresponsalía bancaria transfronteriza. Se define exactamente qué se entiende por relación de corresponsalía, incluyendo aquellas entidades de pago que presten servicios similares a los de un corresponsal con un cliente. Adicionalmente, se “delega” en la entidad la definición de los requisitos que ha de cumplir la contraparte para establecer relaciones de corresponsalía bancaria.
  • Personas con responsabilidad pública - PEP. Por un lado, se establecen algunos límites para considerar si es PEP o no (por ejemplo, en cuanto a alcaldes, concejales etc., se considerará PEP en caso de que ejerzan dichos cargos en municipios de más de 50.000 habitantes). Por otro lado, el nuevo RD no realiza distinciones entre PEP nacional e internacional, ya que considera PEP a aquellas personas “que hayan desempeñado o desempeñan funciones públicas importantes” sin tener en cuenta dónde. Adicionalmente, incluye el supuesto de beneficiarios de pólizas de seguros de vida que sean PEP. En estos casos, se han de aplicar medidas de diligencia debida antes de proceder al pago, rescate, etc.: informar al inmediato nivel directivo, llevar a cabo comprobaciones adicionales sobre el tomador de la póliza y realizar un examen especial para determinar si es susceptible de comunicar por indicio de blanqueo.
  • Comunicación de infracciones y protección a los informantes. El nuevo RD incluye artículos específicos sobre comunicación y tratamiento de las infracciones (artículos 63 y 64) y protección de las personas (artículo 65) con el objetivo de establecer un marco seguro para la comunicación de posibles actuaciones delictivas. Para ello, establece claramente que “las comunicaciones tendrán carácter confidencial, no pudiendo desvelar el Servicio Ejecutivo de la Comisión los datos identificativos de las personas que las hubieren realizado)
  • Régimen sancionador: Se incrementan de manera muy considerable las sanciones por infracciones graves y muy graves, llegando hasta 10.000.000 o el 10% de la cifra de negocio e incluyen, por primera vez, sanciones para el Experto Externo (multas de entre 3.000 € y 5.000.000 €)

Por otro lado, tras llevar a cabo una comparación entre el Real Decreto 11/2018 con el Anteproyecto de Ley publicado por el Ministerio de Economía a finales de 2017, sorprende el hecho de que muchas de las modificaciones propuestas y cuya inclusión en los nuevos textos legislativos se daba por hecha, finalmente no han sido incorporados: nuevos sujetos obligados, posibilidad de remitir comunicación sospechosa cuando no se pueda completar la diligencia debida para no alertar al cliente, no ser necesario exigir consentimiento para obtener datos identificativos, ampliación de sujetos obligados a llevar a cabo DMO, etc.

La entrada en vigor del Real Decreto 11/2018 supone, en materia de prevención de blanqueo, un primer paso en la adaptación de la regulación al entorno dinámico y cambiante en el que nos encontramos debido, sobre todo, a las nuevas tecnologías que modifican constantemente nuestra forma de actuar y comunicarnos.

De manera adicional, se esperan novedades regulatorias en el futuro inmediato ya que se está tramitando una Ley por el procedimiento ordinario, que posiblemente incorpore tanto conceptos contemplados en el Anteproyecto de Ley y no incluidos en el Real Decreto como otros aspectos sugeridos en el plazo de enmiendas al Real Decreto (que finalizó a principios de este mes), sin olvidar la aparición, en junio de 2018 de la “V Directiva” (DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo), cuya trasposición al régimen español habrá que hacer más pronto que tarde.

Gonzalo García-Liñan - Director en el área de Risk Advisory

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

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