Asesoria & Asesores Fiscales

1.Introducción

La ley 27/2014 establece una nueva regulación en la que recoge que las sociedades civiles con objeto mercantil estarán sujetas al Impuestos de Sociedades desde el 1 de enero de 2016. Por tanto, van a dejar de tributar como sujetos pasivos del IRPF (régimen de atribución de rentas ). El objetivo de la ley es tratar de actualizar y modernizar la normativa del impuesto de sociedades. Para que nos encontremos ante una sociedad civil con objeto mercantil tiene que tener un objeto mercantil, es decir, la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.

2. Régimen transitorio

La ley, asimismo, establece un régimen transitorio para este tipo de sociedades. Podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo. 68.2 LIRPF) que estuviesen pendientes antes del 1 de enero de 2016. Existen dos caminos posibles ante esta nueva regulación:

a. Continuar como sociedad civil a la que, al tener objeto mercantil, se le aplicaría a partir del 1 de enero de 2016 el nuevo régimen fiscal (impuesto de sociedades).

b. Disolver y liquidar la sociedad en el supuesto de no querer tributar por el IS. Se tienen que cumplir los siguientes requisitos:

- Que antes del 1 de enero de 2016 se le aplicara el régimen de atribución de rectas (Sección Segunda del Título X, de la Ley del IRPF).

- Que cumpla los requisitos para pasar a ser contribuyente del IS a partir del 1 de enero de 2016 (sociedad civil con objeto mercantil).

- Que se adopte el acuerdo de disolución con liquidación en los primeros seis meses del ejercicio de 2016. La sociedad tendrá que extinguirse en el plazo de 6 meses desde la adopción del acuerdo.

3. Beneficios fiscales

En el supuesto de que se opte por disolver la sociedad podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:

a. Exención en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)

b. No se devengará por las adjudicaciones de inmuebles a los socios el IVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbanas).

c. Se considerará que no existe renta o pérdida o ganancia patrimonial por el valor de adquisición y de titularidad de las acciones o participaciones en el capital de la sociedad que se disuelve.

[1] La determinación de la renta en función del origen se calcula teniendo en cuenta los siguientes criterios: rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos de capital mobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, imputación de rentas inmobiliarias. Además, las retenciones e ingresos a cuenta soportados y las bases de las deducciones se atribuyen a los miembros de la entidad en la misma proporción en que se atribuyan las rentas. No obstante, se renta atribuible se determinará de acuerdo a la norma del Impuesto de Sociedades en los supuestos en los que los miembros de la entidad sean sujetos pasivos del IS que no tengan consideración de sociedades patrimoniales o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.