Asesoria & Asesores Fiscales

En nuestra Circular del pasado 31 de mayo de 2017, informamos acerca de la tributación de los médicos por asistir a congresos científicos. Recientemente, se han producido novedades normativas en este asunto, por lo que conviene una actualización de la información facilitada.

El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Esta modificación introduce una aclaración en relación a la tributación de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, como consecuencia de la controversia surgida a raíz de la Resolución de 4 de abril de 2017 del TEAC y el Informe la AEAT de 5 de mayo del mismo año, de la que informamos cumplidamente en nuestra anterior circular.

Las citadas resoluciones abordaban el asunto de la tributación de la asistencia de médicos a congresos científicos financiados por empresas farmacéuticas; y concluían que la financiación de dichos congresos por parte de éstas -en beneficio de los profesionales sanitarios- generaba una retribución en especie que debía integrarse en la base imponible del IRPF.

Como ya apuntamos en nuestra anterior circular, la interpretación realizada por los órganos administrativos no era plenamente acorde a la regulación vigente y era necesario adoptar una solución que aclarase la normativa.

Pues bien, como resultado de lo anunciado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con efectos 1 de enero de 2017, se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF relativo a los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie. Así, se aclara que tampoco tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, aquellos gastos de formación que sean financiados indirectamente, es decir que sean pagados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, y siempre y cuando así lo autorice el empleador.

De ello se infieren las siguientes observaciones:

  • Se trata de una mejora, ya que se clarifican algunas situaciones de cara a la financiación de futuras formaciones.
  • Es una medida insuficiente porque no resuelve la situación para los años anteriores de periodos no prescritos.
  • La norma es aplicable siempre y cuando la formación recibida por el empleado sea necesaria para la correcta utilización de los productos de la empresa, lo que incorpora un grado de incertidumbre acerca de cómo deberá el beneficiario o el pagador demostrar dicha correlación.
  • La situación de riesgo descrita en nuestra anterior circular se mantiene para los períodos anteriores a 2017, por lo que -con las matizaciones indicadas- continúa siendo necesario que los afectados revisen su situación tributaria respecto a esta cuestión.
  • Conviene adaptar las condiciones de financiación de la futura formación a la nueva normativa aprobada.

Jordi Capelleras