Con fecha 30 de noviembre de 2018, fue publicada la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2019, el método de estimación obje-tiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simpli-ficado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2019:
Con referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el ejercicio 2019:
Se mantienen las actividades incluidas en la normativa de 2018.
Las magnitudes excluyentes suponen el límite a la aplicación de estos sistemas de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y por el Im-puesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En la Orden Ministerial no se establece una cantidad concreta como magnitud exclu-yente en función del volumen de compras ni de ingresos. Lo que hace es remitir a la propia normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de tal manera que, para el ejercicio 2019, di-chas cuantías excluyentes serán:
Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia, para el año 2019, dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2018.