Asesoria & Asesores Fiscales

De acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, se consideran bonos, aquellos instrumentos que deben ser aceptados como la contraprestación total o parcial de una entrega de bienes (EB) o prestación de servicios (PS), siempre que en el propio bono o en la documentación asociada consten los bienes o servicios que se van a recibir o la identidad de los posibles proveedores de los mismos.

En consecuencia, quedan excluidos aquellos bonos que tengan las siguientes propiedades:

  • Los que otorguen a su titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios, como los denominados “bonos, vales o cupones descuento”, que no dan derecho, por su mera presentación, a ser canjeados por dichos bienes y servicios.
  • Los que tengan la consideración de medios de pago.
  • En el momento de la compra, los que supongan el justificante de la adquisición, así como los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos deportivos, sellos de correos...

En cualquier caso, el tratamiento a efectos de IVA de las operaciones ligadas a los bonos depende de las características específicas de estos. Podemos diferenciar dos modalidades:

  1. Bonos univalentes. Solamente se pueden canjear por bienes o servicios conocidos a fin de que se pueda determinar el tipo impositivo aplicable para la cuantificación del IVA. Podemos diferenciar tres supuestos:
  • Cuando el emisor del bono es el mismo que el proveedor del bien o prestador del servicio. Se debe de tratar como una Entrega de Bienes o Prestaciones de Servicios devengándose el IVA en el momento de la emisión del bono.
  • Cuando el emisor del bono es distinto del proveedor del bien o prestador del servicio. Se considera que quien vende o presta el servicio, lo hace al emisor del bono. En este caso, el IVA se devengará en el momento de la realización de la Entrega de Bienes o Prestación de Servicios, salvo que sea de aplicación el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, por los pagos a cuenta que pudieran realizar el adquirente o el emisor, respectivamente.
  • Intermediación en nombre y por cuenta ajena: Se entiende que hay un servicio de mediación que estará sujeto a las reglas de localización de los servicios.
  1. Bonos polivalentes. Aquellos que se canjean por bienes o servicios desconocidos, no pudiéndose determinar los elementos de cuantificación del IVA. Encontramos varios supuestos:
  • Cuando el emisor del bono es el mismo que el proveedor del bien o prestador del servicio: Se devengará el IVA a medida que se vaya canjeando el bono por bienes o servicios.
  • Cuando el transmisor del bono es distinto del proveedor del bien o prestador del servicio. Se entiende que hay un servicio de “distribución o de promoción” sujeto al 21% de IVA.
  • Intermediación en nombre y por cuenta ajena: Se entiende que hay un servicio de mediación que estará sujeto a las reglas de localización de los servicios.

En conclusión, dependiendo de la modalidad del bono que emitamos o transmitamos se devengará el IVA en un momento u otro.

Inmaculada Poncela