De acuerdo con la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, se consideran bonos, aquellos instrumentos que deben ser aceptados como la contraprestación total o parcial de una entrega de bienes (EB) o prestación de servicios (PS), siempre que en el propio bono o en la documentación asociada consten los bienes o servicios que se van a recibir o la identidad de los posibles proveedores de los mismos.
En consecuencia, quedan excluidos aquellos bonos que tengan las siguientes propiedades:
- Los que otorguen a su titular el derecho a recibir un descuento al adquirir bienes o servicios, como los denominados “bonos, vales o cupones descuento”, que no dan derecho, por su mera presentación, a ser canjeados por dichos bienes y servicios.
- Los que tengan la consideración de medios de pago.
- En el momento de la compra, los que supongan el justificante de la adquisición, así como los títulos de transporte, entradas para el acceso a espectáculos deportivos, sellos de correos...
En cualquier caso, el tratamiento a efectos de IVA de las operaciones ligadas a los bonos depende de las características específicas de estos. Podemos diferenciar dos modalidades:
- Bonos univalentes. Solamente se pueden canjear por bienes o servicios conocidos a fin de que se pueda determinar el tipo impositivo aplicable para la cuantificación del IVA. Podemos diferenciar tres supuestos:
- Cuando el emisor del bono es el mismo que el proveedor del bien o prestador del servicio. Se debe de tratar como una Entrega de Bienes o Prestaciones de Servicios devengándose el IVA en el momento de la emisión del bono.
- Cuando el emisor del bono es distinto del proveedor del bien o prestador del servicio. Se considera que quien vende o presta el servicio, lo hace al emisor del bono. En este caso, el IVA se devengará en el momento de la realización de la Entrega de Bienes o Prestación de Servicios, salvo que sea de aplicación el artículo 75.Dos de la Ley del IVA, por los pagos a cuenta que pudieran realizar el adquirente o el emisor, respectivamente.
- Intermediación en nombre y por cuenta ajena: Se entiende que hay un servicio de mediación que estará sujeto a las reglas de localización de los servicios.
- Bonos polivalentes. Aquellos que se canjean por bienes o servicios desconocidos, no pudiéndose determinar los elementos de cuantificación del IVA. Encontramos varios supuestos:
- Cuando el emisor del bono es el mismo que el proveedor del bien o prestador del servicio: Se devengará el IVA a medida que se vaya canjeando el bono por bienes o servicios.
- Cuando el transmisor del bono es distinto del proveedor del bien o prestador del servicio. Se entiende que hay un servicio de “distribución o de promoción” sujeto al 21% de IVA.
- Intermediación en nombre y por cuenta ajena: Se entiende que hay un servicio de mediación que estará sujeto a las reglas de localización de los servicios.
En conclusión, dependiendo de la modalidad del bono que emitamos o transmitamos se devengará el IVA en un momento u otro.
Inmaculada Poncela
- Por Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa
- 02/04/2019
- IVA, Tributación, Bonos, contraprestación, bienes, EB, PS, prestación de servicios, medios de pago, descuento, justificante de la adquisición, Bonos univalentes, Bonos polivalentes
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Planificación, prevención y asesoramiento en tributos estatales, cedidos y locales,
Informes periciales sobre aspectos tributarios,
Declaraciones fiscales: Impuestos sobre la renta, sociedades, IVA, donaciones, ITP, IITVNU, ICIO…,
Bonificaciones fiscales en sectores especiales
Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa
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