Asesoria & Asesores Fiscales

La Agencia Tributaria acaba de sacar una nota para explicar su visión de los riesgos fiscales por la interposición de sociedades por personas físicas, algo que últimamente ha sido de bastante actualidad por la afición que parecen tenerle varios ministros, y también un exministro, del actual Gobierno.

Debería llamar la atención que a la AEAT solo le parece preocupar la utilización de sociedades por parte de profesionales o para ostentar activos de uso personal, pero no para actividades empresariales o para generar rentas de capital. Debería, decíamos, llamarnos la atención esa fijación en la tributación de los profesionales y ese olvido del también posible uso abusivo de estas figuras por parte de otras actividades. Sin embargo, es una constante desde la reforma tributaria de 1978 o, más en concreto desde la contrarreforma de 1985 (reforma Borrell, actual ministro) la persecución de las rentas del trabajo, sean como empleados o como profesionales autónomos, para evitar que escapen a la progresividad del IRPF. Persecución que destaca precisamente porque el legislador, y su brazo la Agencia Tributaria, ya la han descartado para las restantes rentas de las personas, como las empresariales y las del capital, a las que se permite siempre la utilización de sociedades (y la elusión por tanto de la progresividad del IRPF) o, directamente se les aplica una tarifa ad hoc (rentas del capital mobiliario) para que no precisen siquiera constituir esas sociedades.

Pero es que, además, cada vez es más difícil distinguir nítidamente entre actividades empresariales y profesionales. Si en las primeras lo importante eran los medios materiales, y en las segundas el conocimiento o el talento, en la actualidad sabemos que incluso las típicas actividades profesionales, como las profesiones liberales, cada vez necesitan dotarse de más medios tecnológicos y formar importantes equipos humanos. Y respecto a las actividades empresariales cada vez son más intensivas en talento y conocimiento, y menos en infraestructuras físicas o tangibles. Piénsese, si no, en negocios como Facebook o Google, y no digo ya en tanta empresa emergente que nacen de una idea y que se plasma en algoritmos o desarrollos tecnológicos, ¿Cómo las distinguimos de la actividad de un macro despacho profesional de ingeniería?

Pero bueno, volviendo a la Nota, la Agencia distingue si la sociedad tiene o no medios para realizar la actividad profesional. Si no dispusiera de medios entenderá que existe simulación y por tanto imputará la renta directamente a la persona física. Incluso disponiendo de medios la Agencia valorará si éstos han intervenido realmente en la operación, algo que se nos antoja bastante complicado, para también aplicar la simulación.

En otro caso, es decir, existiendo medios que efectivamente se utilizan en la prestación de servicios, la nota se remite a la valoración de las operaciones con el socio profesional, llegando incluso a advertir de sanción en “aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal”. No sabemos muy bien a que se refiere con ilícita reducción de la carga fiscal. Quizás se refiera a la inaplicación del “puerto seguro” que prevé el artículo 18 de la LIS. Como es conocido en esta norma se establece que el valor de los servicios de los socios profesionales podría ser el 75 % de los beneficios de la sociedad antes de descontar sus retribuciones, o, lo que es lo mismo, que esos profesionales tienen que llevarse a su IRPF al menos el 75 % de lo máximo que podrían cobrar. La fundamentación de esta norma vuelve a ser harto discutible y evidencia de nuevo la discriminación con la actividad de un empresario o de un rentista, para los que no existe nada análogo en la norma fiscal.

Por último, la nota se refiere a los supuestos de las llamadas comúnmente sociedades patrimoniales, sociedades interpuestas o sociedades pantalla que no realizan actividades económicas. Recordemos que estas sociedades tributaban inicialmente en transparencia fiscal, luego pasaron a un régimen llamado de sociedades patrimoniales y actualmente tributan en régimen general, sin que les exija ninguna tributación mínima ni tampoco un reparto mínimo de dividendos. Así las cosas, la nota no puede decir más que lugares comunes: que, si existe un arrendamiento de bienes, como de casas o yates, debe hacerse a precios de mercado, o que los gastos personales del socio no son deducibles. Nada nuevo, como ya decía.

En definitiva, con esta nota la AEAT no hace otra cosa que recordarnos que los profesionales y los empleados son los auténticos tributarios del IRPF, que otros ingresos como los empresariales o del capital mobiliario o inmobiliario pueden utilizar sociedades sin ningún problema, pero no así quien genere ingresos con su trabajo. Nada nuevo ni que no corresponda con la actual regulación impositiva. Lo que tampoco es nuevo, pero a mí siempre me sorprende, es que aquellos que efectivamente cargan con el impuesto, empleados en su mayoría, sigan siendo los defensores de un impuesto altamente progresivo que les discrimina a ellos precisamente frente a quienes disponen de verdad de renta y riqueza.