Asesoria & Asesores Fiscales

La Dirección General de Tributos (“DGT”) resuelve en su reciente consulta V3075-17, las cuestiones planteadas por una jugadora de tenis en cuanto a (i) la posible aplicación de la exención a los rendimientos de trabajo obtenidos por su entrenador/preparador por trabajos realizados en el extranjero conforme al artículo 7. p) de la Ley del IRPF, o en su defecto, (ii) la aplicación del régimen de excesos percibidos en el extranjero que contempla el artículo 9.A.3 b) del Reglamento del IRPF.

La consultante, jugadora de tenis residente fiscal en España, participa en torneos internacionales indicando que permanece fuera de nuestro territorio de 9 a 10 meses al año.

Conforme al carácter de residente fiscal en España, determina los rendimientos de su actividad bajo el régimen de estimación directa simplificada y cuenta con un entrenador/preparador que percibe una retribución fija y una variable, en función de los premios que obtiene la deportista.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el primero de los casos, la DGT determina que para la aplicación de la exención a los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero, la normativa de IRPF contempla como primer requisito la necesidad de que el trabajador, contribuyente por el IRPF, realice los trabajos en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero .

Así pues, la DGT concluye que dado que el trabajo en el extranjero se realiza para una empresa residente en España (la profesional consultante), no resulta aplicable la exención.

En relación con la segunda de las cuestiones panteadas (los excesos percibidos por trabajadores en el extranjero), la DGT recuerda que el artículo 9 del Reglamento, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, exonera de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia que perciba un empleado con destino en el extranjero, sin que éstas puedan ser superiores a nueve meses.

Sin embargo, la propia normativa reguladora recoge que se consideran dietas exceptuadas de gravamen los excesos que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero.

Bajo el supuesto planteado, la DGT entiende que, dado que el empleado acompaña a la deportista en los torneos celebrados en España y en el extranjero, no puede aplicarse el régimen de excesos ya que no cumple con la condición anteriormente señalada (empleado con destino en el extranjero).

Por tanto, únicamente podrán ser exceptuados de gravamen en el empleado las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia que reciba el empleado y que cumplan con los requisitos generales del artículo 9 del Reglamento de IRPF.

Autores: Lidia Margareto y Bartolomé Sánchez