Asesoria & Asesores Fiscales

La normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) prevé una serie de mecanismos que tienen por objeto simplificar la aplicación del IVA en el marco del tráfico intracomunitario.

Uno de los mecanismos con mayor relevancia y calado en el comercio comunitario desde el punto de vista de la imposición indirecta es la exención de las adquisiciones intracomunitarias llevadas a cabo en el seno de las comúnmente denominadas operaciones triangulares. Pues bien, en estas operaciones intervienen tres actores distintos (un proveedor, un adquirente y un intermediario) que se encuentran en tres Estados miembros, produciéndose una serie de entregas sucesivas entre los distintos operadores intra comunitarios pero con un único transporte de los bienes: el que realiza el proveedor al adquirente final.

Esta simplificación del IVA en las operaciones triangulares consiste, de forma resumida, en la exención de la adquisición intracomunitaria del intermediario en el Estado miembro de destino de los bienes, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos descritos en la Ley nacional del IVA. Este hecho conlleva que el intermediario no se verá obligado a registrarse a efectos del IVA en el Estado miembro de destino, disminuyendo de esta manera las obligaciones formales y los costes indirectos asociados a la realización de este tipo de operaciones.

Uno de los requisitos dispuestos en la normativa para la simplificación mediante la aplicación de la mencionada exención, es que el operador intermediario en la venta no debe estar identificado a efectos del impuesto, ni en el Estado miembro desde el cual se transportan lo bienes (Estado de origen), ni en el Estado miembro donde se adquieren (Estado de destino).

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a través de la sentencia emitida con fecha 19 de abril de 2018 (Asunto C-580/16 -Firma Hans Bühler KG-) ha aclarado este punto y ha ofrecido un criterio más laxo para la aplicación de este mecanismo de simplificación del IVA.

En la mencionada sentencia, la compañía Firma Hans Bühler (FHB) domiciliada e identificada a efectos de IVA en Alemania actúa como intermediaria en una operación triangular entre Alemania, Austria y República Checa y cuya operativa era la siguiente:

  • FHB compra a proveedores domiciliados en Alemania;
  • A continuación FHB revende los productos a clientes registrados a efectos de IVA en República Checa;
  • FHB proporcionaba su número de identificación austriaco a efectos de IVA de cara a llevar a cabo la mencionada operativa.
  • El transporte de los bienes se realizada directamente desde Alemania a República Checa.

La Agencia Tributaria Austriaca cuestiona la aplicación de la simplificación prevista para las operaciones triangulares a efectos del IVA debido a que FHB no declaró de forma correcta las operaciones triangulares. Se cuestiona de igual manera si se entienden cumplidos los requisitos para aplicar la simplificación debido al hecho de que la compañía FHB está también registrada en Alemania a efectos de IVA (país de origen).

A este respecto, el TJUE concluye que el objetivo de la normativa a efectos de IVA es evitar que el operador que intermedia en una serie de operaciones en cadena tenga que identificarse y declarar en el Estado miembro del lugar de destino de los bienes.

En consecuencia y en consonancia con este objetivo, procede la aplicación de este mecanismo incluso cuando el intermediario esté identificado a efectos de IVA en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados (Estado de origen), todo ello siempre y cuando dicho operador utilice el número a efectos de IVA otorgado por otro Estado miembro distinto para efectuar la adquisición intracomunitaria exenta del Impuesto.

De otra manera, la denegación en la aplicación de esta exención basándose en las identificaciones del sujeto pasivo a efectos de IVA en varios Estados miembros daría lugar a una diferencia notable en el trato entre los diferentes sujetos pasivos y podría restringir de forma injustificada la aplicación de la regla de simplificación en este tipo de operaciones en cadena, disuadiendo la realización de estas actividades económicas.

Adicionalmente, el TJUE reitera su criterio de que, con carácter general, el incumplimiento de los requisitos formales no puede suponer la inaplicación de la exención prevista para las operaciones triangulares, siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos materiales de la operativa.

Por lo tanto, la incorrecta declaración de estas operaciones por parte de FHB no puede tener como resultado la no aplicación de la simplificación prevista en la normativa al tratarse de un mero requisito formal si dicho operador aporta la prueba de que se cumplieron los requisitos materiales de la operativa.

En nuestra opinión, este criterio en la aplicación de la exención en este tipo de operaciones conocidas como triangulares supone un nuevo paso hacia la simplificación y flexibilización a la hora de aplicar el IVA en el comercio internacional. De esta manera, un operador registrado en diferentes Estados miembros podrá reducir el coste financiero que el IVA puede ocasionar en este tipo de operaciones en cadena.

Rosario Estella, directora en el área Fiscal.