Asesoria & Asesores Fiscales

Antecedentes

Este impuesto, desde que se creó a través de la Ley 15/2012 de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, ha generado serias dudas por posible vulneración tanto del Derecho de la Unión, como de nuestra Constitución.

Dichas dudas motivaron que el Tribunal Supremo (TS) planteara distintas cuestiones sobre el encaje del impuesto en nuestro ordenamiento jurídico al Tribunal Constitucional (TC). La primera se planteó a finales de 2016, que fue inadmitida al considerar que debían resolverse con carácter preferente las dudas sobre la posible contradicción con el Derecho de la Unión en atención a la primacía de este.

Devueltas las actuaciones al TS, este, por medio de Auto de 10 de enero de 2018, dejó de plantear dudas respecto de la vulneración del Derecho de la Unión y, dado que subsistían las dudas sobre la posible inconstitucionalidad del impuesto, planteó nuevamente cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, acordando este último inadmitir la cuestión mediante Auto de 20 de junio de 2018.

Con posterioridad, el Gobierno, por medio de Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018 de medidas urgentes para la transición energética, decidió dejar en suspenso el impuesto, exonerando del pago del impuesto a los productores durante un periodo de 6 meses, con la finalidad de reducir la factura eléctrica para los consumidores y reforzando la idea de que, con independencia de su configuración nominal, estamos ante un impuesto de naturaleza indirecta que conlleva una traslación de la repercusión económica del mismo al consumidor.

Ante toda esta controversia, el TSJ de la Comunidad Valenciana, siguiendo un criterio distinto del manifestado por el TS, ha decidido plantear diversas cuestiones prejudiciales sobre el IVPEE ante el TJUE para esclarecer si el IVPEE es o no contrario al Derecho de la Unión.

Las dudas del TSJ de la Comunidad Valenciana

El TSJ de la Comunidad Valenciana se plantea la posible vulneración del artículo 1.1.a) de la Directiva 2003/96/CE; el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE; los artículos 1, 3, apartados 1, 2 y 3.a), en relación éste último con el artículo 2.k), de la Directiva 2009/28/CE; y los artículos 32 a 34 de la Directiva 2009/72/CE; por las razones que exponemos a continuación:

  • ¿Se trata de un impuesto indirecto sobre la energía con una finalidad meramente recaudatoria? En este sentido, aunque el impuesto se configura como un impuesto directo sobre los productores y, aunque no existe un mecanismo de repercusión a los consumidores, el impuesto tiene una configuración como impuesto indirecto (su base imponible es sobre ingresos, no sobre renta neta; no existe progresividad, sino tipo fijo; no existen beneficios fiscales atendiendo a un bajo nivel de lesividad del medioambiente; etc.) y acaba incrementando el coste de la factura al consumidor final. El Tribunal justifica que ello está acreditado por el propio RD-ley de octubre de 2018 que suspende el impuesto para reducir la “factura eléctrica” a los consumidores finales.
  • No responde a una finalidad medioambiental, ya que la recaudación no va destinada a financiar políticas medioambientales y se grava con la misma intensidad a productores cuya actividad tiene gran impacto en el medio ambiente, respecto a los que no, pues se grava el volumen de producción sin tener en cuenta la fuente, ni el distinto impacto en el medioambiente según el nivel de uso de las redes de transporte y distribución.
  • No favorece el uso de energías renovables. El IVPEE no discrimina la producción de energía de fuentes renovables, respecto de las de fuentes que no lo son, ni se establece beneficio alguno para las energías limpias. Todo ello, podría contravenir el principio de “quien contamina paga” recogido en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Finalmente, una eventual discriminación y posible distorsión de competencia, pues los productores “nacionales” de energía, han de soportar el IVPEE, respecto a los no nacionales, que no lo soportan en su territorio de establecimiento.

¿Y ahora qué?

Estas cuestiones se elevarán al TJUE que deberá pronunciarse sobre su admisión o inadmisión a trámite. En caso de admisión, el TJUE entrará a valorar la incompatibilidad del impuesto con el Derecho de la Unión.

Mientras tanto y, pese a la suspensión del IVPEE durante 6 meses establecida por el RD-ley 15/2018 que finalizará este mes de marzo, resulta recomendable proceder con la impugnación de todas las autoliquidaciones del impuesto presentadas, a expensas de que se produzca una eventual decisión por parte del TJUE declarando el IVPEE contrario al Derecho de la Unión, al efecto de no ver perjudicado el derecho a recuperar el impuesto ingresado ante la AEAT.

Artículo de Periscopio Fiscal y Legal

Manuel Esclapez Escudero

Asociado Senior del Departamento Contencioso-Tributario y experto en tributación local

Enrique Sánchez de Castro

Abogado en el departamento de Fiscalidad Internacional