Asesoria & Asesores Fiscales

En este nuevo tramo de avales, que podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020, no se incluye expresamente el aval de las emisiones de pagarés en el MARF que sí se contemplaba en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020.

Con fecha 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 19 de mayo de 2020 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de mayo de 2020 en virtud del cual se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Este cuarto tramo tiene un importe de 20.000 millones de euros, y va destinado –como los tramos anteriores- a las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. Al igual que en los anteriores, esta línea tiene por finalidad avalar la financiación –ya sea a través de nuevas líneas o de renovación de las existentes- otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, sin que, por tanto, se haya incluido expresamente en este nuevo tramo el aval de las emisiones de pagarés en el MARF que sí se contemplaba en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020. Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020.

De acuerdo con lo previsto en Anexo I de la mencionada resolución, los términos y condiciones de este nuevo tramo de la línea de avales son los ya establecidos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos, y la parte relevante del Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de mayo 2020, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo, por lo que las restricciones incluidas en todos estos acuerdos y ya referidas en nuestras anteriores publicaciones (ver aquí, aquí o aquí) serían aplicables.

Finalmente, la resolución expresamente señala que el reparto de la línea de avales entre los financiadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos en el Acuerdo de Consejo de ministros de 10 de abril para el segundo tramo de avales, si bien para este cuarto tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio y, a partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.