Asesoria & Asesores Fiscales

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2019 y con efectos para el año 2020, la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (BOE de 30 de noviembre de 2019), desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.

Como preámbulo, debemos señalar dos considerandos importantes:

  • Como hemos comentado en el punto 2 de estos Apuntes, se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2019.
  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido se mantienen para 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca vigentes en los ejercicios 2016 a 2019.

Una vez señalados los considerandos, a continuación exponemos lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019 -Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre-.

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2020 al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2020 -disp. adic. 4ª de la Orden-.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones también hemos comentado en el punto 2 de estos Apuntes que se da un nuevo plazo para renunciar estos regímenes hasta el día 29 de enero de 2020.