Si bien las propinas suelen ser entregadas directamente por los clientes al personal del sector de la hostelería y restauración, en gratitud al servicio prestado, los empresarios no deben olvidar sus obligaciones tributarias como empleadores y explotadores del negocio en cuestión.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a pesar de que la jurisprudencia mantuvo criterios contradictorios en el pasado respecto a la consideración de las propinas como retribuciones del trabajo y, por lo tanto, respecto a la obligación de retención por parte de la sociedad empleadora, finalmente se introdujo una mención expresa en el Reglamento del IRPF por el que se establece que las cantidades satisfechas al personal en concepto de propinas son objeto de retención por parte de la entidad empleadora en la medida en que tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no se trata de operaciones de simple mediación de pago.
De acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), las referidas propinas se considerarán retribuciones del trabajo variables a efectos del cálculo del porcentaje de las retenciones a practicar a cada uno de los trabajadores. El sistema de cálculo de las retencione será el método general, considerando los siguientes aspectos:
La clave de esta Sentencia es que en el caso discutido no ha existido ninguna instrucción dada por la Dirección de la empresa respecto de la forma de reparto de las propinas entre los empleados. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según lo establecido en la Ley del IVA, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas (i.e. servicios de hostelería y restauración). Se incluye en el concepto de contraprestación cualquier otro crédito efectivo a favor de quien preste el servicio derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia del 3 de marzo de 1994 concluyó que la propina que el cliente paga de forma espontánea y libremente a algunos de los empleados no forma parte de la base imponible del IVA, pues se trata de un pago meramente voluntario y aleatorio, cuya cuantía es prácticamente imposible de determinar.