Asesoria & Asesores Fiscales

Si bien las propinas suelen ser entregadas directamente por los clientes al personal del sector de la hostelería y restauración, en gratitud al servicio prestado, los empresarios no deben olvidar sus obligaciones tributarias como empleadores y explotadores del negocio en cuestión.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a pesar de que la jurisprudencia mantuvo criterios contradictorios en el pasado respecto a la consideración de las propinas como retribuciones del trabajo y, por lo tanto, respecto a la obligación de retención por parte de la sociedad empleadora, finalmente se introdujo una mención expresa en el Reglamento del IRPF por el que se establece que las cantidades satisfechas al personal en concepto de propinas son objeto de retención por parte de la entidad empleadora en la medida en que tienen la consideración de rendimientos del trabajo y no se trata de operaciones de simple mediación de pago.

De acuerdo con la Dirección General de Tributos (DGT), las referidas propinas se considerarán retribuciones del trabajo variables a efectos del cálculo del porcentaje de las retenciones a practicar a cada uno de los trabajadores. El sistema de cálculo de las retencione será el método general, considerando los siguientes aspectos:

  • El porcentaje de retención se determinará en función de la cuantía total de las retribuciones pagadas a cada uno de los trabajadores, tanto rentas fijas como variables previsibles (propinas).
  • El importe de las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta en el ejercicio no podrá ser inferior a las que realmente se obtuvieron en el año anterior.
  • La regla anterior se puede quebrar cuando concurran circunstancias que permitan acreditar objetivamente un importe inferior. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades (IS), la DGT interpreta, en una reciente consulta, sobre el caso de los casinos (el Plan General Contable de los casinos de juego regula específicamente el tema de las propinas), que las propinas tienen la consideración de ingreso contable tributable. A su vez, el gasto contable originado por la remuneración a los empleados a cargo de las propinas sólo será deducible en el IS cuando así figure recogido en el contrato de trabajo ya que, en caso contrario, se considerarán una liberalidad y tendrá la consideración de gasto no deducible en el IS. No obstante lo anterior, la Audiencia Nacional en sentencia del 2001 consideró que las cantidades recibidas por la sociedad prestadora de los servicios (restaurantes) que se contabilizan en concepto de propinas (por la diferencia entre el importe total recibido de los clientes y el importe de las ventas -precio- ) y que, posteriormente, son distribuidas entre los empleados (camareros y resto del personal con derecho a percibirlas) no tienen la calificación de ingreso tributable ni, posteriormente, cuando son repartidas entre los empleados, la consideración de gasto deducible, en la medida que existe una relación directa entre los clientes y los referidos empleados, siendo la sociedad empleadora una mera intermediaria entre ambos.

La clave de esta Sentencia es que en el caso discutido no ha existido ninguna instrucción dada por la Dirección de la empresa respecto de la forma de reparto de las propinas entre los empleados. En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según lo establecido en la Ley del IVA, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones realizadas (i.e. servicios de hostelería y restauración). Se incluye en el concepto de contraprestación cualquier otro crédito efectivo a favor de quien preste el servicio derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia del 3 de marzo de 1994 concluyó que la propina que el cliente paga de forma espontánea y libremente a algunos de los empleados no forma parte de la base imponible del IVA, pues se trata de un pago meramente voluntario y aleatorio, cuya cuantía es prácticamente imposible de determinar.

Autor:
Esther Vidal Falcó, asociada principal de Garrigues del departamento Tributario.