Asesoria & Asesores Fiscales

A la espera de qué decide el parlamento británico tras la última cumbre con los demás miembros de la Unión Europea, todo parece indicar que la fecha efecto del Brexit va a retrasarse por lo menos hasta el 12 de abril. Esto da unos días adicionales a los Estados Miembros y a las empresas para tomar las medidas necesarias ante el cambio que se acerca. Resulta algo difícil conocer cómo afectará exactamente el Brexit sin saber todavía si se conseguirá algún tipo de acuerdo. Sin embargo, la experiencia vivida hasta la fecha y la contundencia de Jean-Claude Juncker tras la adopción del segundo acuerdo cerrado con el gobierno británico que fue rechazado por la Cámara de los Comunes, invita a trabajar en un escenario de Brexit sin acuerdo alguno.

A continuación, planteamos cómo afectaría a las empresas con clientes o proveedores en Reino Unido una posible salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, así como las medidas a adoptar, tanto en el contexto del IVA como en relación con los requisitos para mover mercancías a través de la frontera de la Unión Aduanera.

Ideas clave

  • Mayores formalidades para el movimiento de mercancía
  • Incremento de costes
  • Necesidad de EORI
  • Control del origen de las mercancías (distinto al país de procedencia)
  • Servicios que pasan a llevar IVA español
  • Devolución del IVA soportado en Reino Unido
  • Régimen del IVA a la importación con diferimiento de pago

Movimientos de mercancías entre la UE y Reino Unido

Los movimientos de mercancía des de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea a Reino Unido dejarían de ser una operación intracomunitaria y se convertirían en una exportación/importación. Cabe recordar que, a pesar de que a menudo utilizamos el término “exportación” también para las ventas a clientes de la Unión Europea, las formalidades propias de estas ventas son distintas a las que se aplican a ventas destinadas a territorios que se encuentran fuera de la Unión Aduanera.

Para realizar ventas o compras a Reino Unido, ya no será necesario que ni el vendedor ni el comprador estén registrados en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o el VAT Information Exchange System (VIES) (es decir, disponer de un NIF intracomunitario), sino que será necesario disponer de una Identificación y Registro de Operador Económico (EORI). El EORI es un identificador distinto del NIF y único para todas las operaciones aduaneras que una misma entidad realice en la Unión Aduanera.

  • Si no dispongo de EORI: debería solicitarlo a la Administración Tributaria o a las autoridades tributarias del Estado Miembro desde el que vaya a realizar operaciones aduaneras.
  • Si ya dispongo de EORI: en caso de que la exportación/importación se realice desde un Estado distinto a aquel que lo expidió, será necesario vincularlo al NIF que tengamos atribuido en dicho estado (si hasta la fecha realizábamos operaciones intracomunitarias en el mismo, ya deberíamos disponer de un NIF en dicho estado).

Adicionalmente, de forma opcional se puede obtener el estatus de Operador Económico Autorizado (OEA), previo a una comprobación por parte de la Administración Tributaria del cumplimiento de determinados estándares de calidad en el control y seguimiento de mercancías. Un OEA es un operador considerado de confianza y puede beneficiarse de ventajas en las operaciones aduaneras que realice en cualquier punto de la UE, como simplificaciones aduaneras y facilidades de seguridad y protección.

Además de estas obligaciones de registro, los operadores que comercialicen con Reino Unido deberán cumplir con el resto de las obligaciones formales aduaneras, como es la cumplimentación del Documento Único Aduanero (DUA) y controles aduaneros, con las posibles demoras que puede conllevar en el transporte de la mercancía. Resulta aconsejable revisar los Incoterms aplicables a los flujos más habituales para poder constatar a quién corresponde la realización de estas formalidades.

Por otro lado, el valor de la operación puede verse incrementado por la aplicación de aranceles, que por lo contrario no son aplicables a las mercancías que se mueven únicamente dentro del territorio de la Unión.

En efecto, salvo que se consiga llegar a un acuerdo aprobado por ambas partes, Reino Unido tendrá a todos los efectos la consideración de tercer país. En consecuencia, a las mercancías procedentes de Reino Unido les será aplicable el arancel aplicable erga omnes según el código de mercancía de la Nomenclatura Combinada, sin que se le apliquen preferencias arancelarias. Es previsible, por otro lado, que Reino Unido adopte medidas similares en relación con las mercancías expedidas desde la Unión Europea hacia su territorio.

A estos efectos, en aquellos casos en que pueda resultar aplicable, se aconseja verificar y acreditar el origen a efectos aduaneros de aquellas mercancías que vayan a importarse desde Reino Unido para reducir el coste arancelario.

Igualmente, el hecho de que las mercancías pasen por la Aduana puede incrementar la cuota de IVA a la importación, debido a que la base imponible de una importación incluye más conceptos que la de una operación intracomunitaria, en la que únicamente se tiene en cuenta el valor de la transacción en factura. Esta circunstancia puede tener un efecto limitado en operaciones entre empresarios que tiene pleno derecho a la deducción del IVA soportado, pero puede incrementar el precio final aplicable en los casos de ventas a consumidores. Además, conlleva un incremento sustancial del coste para entidades sin derecho a la deducción, como clínicas y hospitales, bancos y aseguradoras, o Administraciones Públicas.

Finalmente, en las ventas online a particulares (ventas a distancia), el vendedor ya no estará obligado a repercutir IVA británico en aquellos casos en que viniera haciéndolo por razón de su volumen de ventas, sino que el envío quedará exento de IVA y el comprador puede tener que abonar una cantidad adicional en concepto de IVA a la importación cuando vaya a retirar su pedido.

Servicios prestados a o desde Reino Unido

En el ámbito de los servicios, el impacto del Brexit puede parecer menor, pero en algunos casos puede ser muy significativo.

En términos generales, las prestaciones B2B (business to business) seguirán tributando como hasta la fecha, esto es, en sede del destinatario. Sin embargo, el hecho de que Reino Unido pase a ser considerado país tercero puede conllevar la aplicación de la llamada “cláusula de cierre” que incorpora la regulación española del IVA. Esta cláusula atrae a España la tributación por IVA de determinados servicios prestados a entidades establecidas fuera de la UE cuando redunden en un consumo que se produce en España. Servicios como la cesión de patentes, derechos de autor, know-how, los de publicidad, el suministro de información y bases de datos, o la mediación en nombre y por cuenta ajena están afectados por esta cláusula de cierre.

Así, por ejemplo, si cobramos royalties a una empresa de Reino Unido que fabrica y comercializa un producto a escala mundial (directamente o con la intermediación de sucesivas empresas) gracias a la patente cedida, a partir del Brexit podemos tener que repercutirle IVA por la parte proporcional que acaba vinculándose al producto comercializado en España.

En relación con los servicios electrónicos B2C (business to customer) prestados por empresas establecidas en España a clientes residentes en Reino Unido que vinieran tributando por IVA británico por superar el umbral de 10.000 euros anuales (liquidación por sistema de ventanilla única, modelo 368), pasarán a tributar por IVA español y a liquidarse por el sistema ordinario (modelo 303). Esta casuística afecta, por ejemplo, a los servicios prestados por vía electrónica del sector educativo (exención educativa no aplicable).

Finalmente, cabe tener en cuenta que aquellas entidades que presten servicios financieros o de seguros a empresas establecidas en Reino Unido, o a consumidores residentes en dicho país, pueden experimentar cambios significativos en su derecho a la deducción.

Otras recomendaciones

  • Anticiparse a solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas en Reino Unido antes de la fecha en que el Brexit se haga efectivo, mediante el modelo 360. Tras el Brexit, y salvo que se adopte un acuerdo sobre la reciprocidad en la deducción del IVA, la mayor parte de cuotas de IVA soportadas en Reino Unido no será recuperable.
  • Solicitud del régimen de IVA a la importación con diferimiento de pago. Especialmente para aquellas entidades que adquieran mercancías procedentes de Reino Unido, se recomienda la solicitud de este régimen para evitar un impacto en tesorería. Dado que en la actualidad el IVA de estas mercancías se liquida mediante autorrepercusión (adquisición intracomunitaria de bienes), no hay un desembolso efectivo.

Esta solicitud ha de presentarse durante el mes de noviembre, aunque no se descarta que Hacienda pueda habilitar un periodo extraordinario con motivo del Brexit.

El régimen de diferimiento de pago del IVA a la importación permite realizar el pago en la propia autoliquidación del IVA, consiguiendo el mismo efecto a nivel de tesorería que se produce con las adquisiciones intracomunitarias.

Sin embargo, tras el Brexit, estas compras tributarían como importación y, por lo tanto, deberá hacerse efectivo el pago del IVA en la aduana en el momento en que se introduzca la mercancía. Este pago únicamente será recuperable vía deducción en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente a ese período impositivo. Cuando el saldo sea negativo (habitual en empresas activas principalmente en el comercio internacional), el reintegro efectivo puede demorarse al segundo trimestre del año siguiente.

Servicios DS

El despacho Durán-Sindreu dispone de un equipo especializado en Impuestos Indirectos que puede asesorarle acerca de las medidas a adoptar frente al Brexit si mantiene relaciones comerciales con clientes y proveedores de Reino Unido. Además, podrá asistirle en la realización de los trámites necesarios para minimizar el impacto negativo que el Brexit pueda conllevar para su negocio en el ámbito de la tributación del Comercio Internacional.

Principales servicios DS para anticiparse al Brexit:

  • Análisis del impacto del Brexit en el caso de cada cliente y medidas a adoptar
  • Gestiones relacionadas con el EORI
  • Gestión de obtención del estatus de OEA
  • Análisis de posibilidades de ahorro arancelario y del IVA
  • Análisis de la tributación de servicios prestados a Reino Unido
  • Gestión de solicitudes de devolución del IVA soportado en Reino Unido
  • Gestión de solicitud del régimen del IVA a la importación con diferimiento de pago
  • Solicitud de información arancelaria vinculante (IAV) para la determinación de la Nomenclatura Combinada aplicable


Anna Ric

Blanca Rodríguez