Asesoria & Asesores Fiscales

Queremos llamar su atención sobre un hecho que no deja de sorprendernos como abogados expertos en la materia: gran parte de las empresas familiares que acuden a nuestro despacho por primera vez, desconocen que, si se dan ciertas circunstancias, podrán aplicarse importantes beneficios fiscales.

A continuación les explicaremos en qué consisten dichos beneficios y qué hay que hacer para poder conseguirlos:

Tipos de beneficios fiscales: Los socios de una Empresa Familiar, con forma jurídica de S.A. o S.L. que tenga ciertas características, pueden:

a)      Quedar exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio

b)      Gozar de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando transmitan sus acciones vía herencia o donación.

¿Qué requisitos deben cumplirse para disfrutar de tales beneficios fiscales?:

A) PARA OBTENER LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO:

Debe tratarse de una SOCIEDAD OPERATIVA: se entiende como “operativa” aquella sociedad que no se dedica exclusivamente a la mera tenencia de valores o de bienes inmuebles, sino que realiza alguna actividad industrial o de servicios.

Como casos particulares, si bien muy frecuentes, destacamos las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, que deben contar con un empleado con contrato laboral y a jornada completa, y las que se dedican a la tenencia de valores, cuyo activo debe estar formado en más de la mitad, por valores que otorguen más del 5% de los derechos de voto en otras entidades que, a su vez también sean operativas.

LA PARTICIPACIÓN en la Empresa Familiar debe ser, como mínimo:

- Del 5%, si el socio es un solo miembro de la familia.

- Del 20% si las acciones o participaciones las ostenta un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido, esposa), los ascendientes (padres, abuelos), descendientes (hijos, nietos) o los colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos, yerno/nuera).

El socio de la Empresa Familiar, o al menos uno de los miembros del grupo familiar antes mencionado que sea socio, debe realizar FUNCIONES DE DIRECCIÓN EN LA ENTIDAD QUE SUPONGA MÁS DEL 50% DE SUS RENDIMIENTOS NETOSdel trabajo, actividad empresarial o profesional.

En conclusión, cuando una Empresa Familiar es operativa, se posee una participación de como mínimo del 5% individualmente o del 20% de forma conjunta con un grupo familiar y se realizan funciones de dirección o gerencia que generen más del 50% de los rendimientos de dicho socio, las acciones de esta Empresa Familiar están exentas del Impuesto sobre el Patrimonio.

B) PARA APLICARSE LA REDUCCIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, se deberán cumplir, además de los requisitos exigidos para la exención en Patrimonio (es decir, los requisitos del punto A anterior), otros requisitos adicionales, que variarán en función de si se trata de una herencia o de una donación.

B.1) Requisitos en caso de herencia:

En territorio común: Que los herederos de la Empresa Familiar sean el cónyuge, descendientes o adoptados, y sólo si no existen descendientes o adoptados, también podrán gozar de la bonificación los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

En cambio, en ciertas Comunidades Autónomas, como en Catalunya, pueden ser herederos y gozar de bonificación, directamente, cónyuges, ascendientes, descendientes, adoptantes o adoptados y colaterales hasta el tercer grado; y se equiparan a cónyuges, a estos efectos, a los miembros de las parejas de hecho.

En Catalunya se exige, además las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles dispongan de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Además, se exige a los herederos que mantengan lo adquirido, ya sea la empresa y sus bienes o sus títulos en la misma, durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante (en ciertas Comunidad Autónomas como Catalunya sólo se exigen 5 años). Cabe destacar que, durante estos plazos no es necesario que se sigan cumpliendo los requisitos para la exención en Patrimonio.

B.2 Requisitos en caso de donaciones:

Que el donante tenga como mínimo 65 años o estuviera en situación de incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez.

Que el donante ejerza funciones de dirección en la entidad y por ello perciba una remuneración que suponga más del 50% de la totalidad de sus rendimientos netos de actividades económicas y del trabajo personal (como se describe en el apartado A.3), SI BIEN, CON ANTERIORIDAD O SIMULTÁNEAMENTE A LA DONACIÓN DEBE DEJAR DE EJERCER Y PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS FUNCIONES DE DIRECCIÓN O GERENCIA EN LA MISMA.

Que el donatario sea el cónyuge, descendiente (hijo, nieto) o adoptado, no pudiendo, por tanto, extenderse los beneficios a colaterales (hermanos, sobrinos), ascendientes (padres, abuelos) o adoptantes.

Y que se mantenga lo adquirido durante los 10 años siguientes (5 en Catalunya, por ejemplo) al fallecimiento del causante y se sigan cumpliendo los requisitos para la exención en Patrimonio durante ese plazo.

En Catalunya se exige, además las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles dispongan de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

Como pueden apreciar, el ahorro fiscal que puede suponer para sus seres queridos recibir por herencia o donación los títulos de su Empresa Familiar es muy considerable. Por esta razón, es esencial analizar detenidamente si su sociedad cumple con todos los requisitos legales para ello y, de no ser así, implantar de inmediato las medidas necesarias para conseguirlo. En Estudi Jurídic Sánchez & De Canals llevamos más de 18 años asesorando a la Empresa Familiar y estaremos encantados de aconsejarles, no duden en consultarnos.

Autor: Cristina de Canals