Asesoria & Asesores Fiscales

1.Deducción por vivienda

A pesar de que esta deducción fue eliminada en plena crisis para los nuevos compradores, aún pueden beneficiarse quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero del 2013.

Por ello, es importante evaluar la conveniencia de amortizar parte del préstamo. La rebaja es de hasta el 15%.

2.Planes de pensiones

Con el plan de pensiones podemos reducir el tipo marginal, aminorar el pago en renta o conseguir, incluso, una renta negativa. Dependiendo del perfil de cada uno, podemos obtener mayor rentabilidad o pactar el capital o el tipo de interés hasta la jubilación.

Independientemente de la edad que tenga el partícipe o asegurado, a partir del 1 de enero del 2015, solo se podrá desgravar un máximo de 8.000 €, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Estas cantidades son deducibles en su totalidad en la declaración de la renta. A partir de 2015 también se modifica el límite de las aportaciones realizadas a favor de cónyuges que no obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o que los obtengan por cuantía inferior a 8.000 € (aportaciones que también dan derecho a reducir la base imponible del aportante). Dicho límite anual es de 2.500 €.

En el momento del rescate tributaremos por las aportaciones realizadas como rentas del trabajo.

Una alternativa a los planes de pensiones es el plan de previsión asegurado, que se diferencia de aquél en que en el segundo la rentabilidad está asegurada con un interés mínimo hasta que llegue el momento de la jubilación.

Los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y los que lo hicieron en el año 2016, tienen que recordar que el 31 de diciembre de este año es el último día que tienen para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe en un 40%. Los jubilados en 2017 y en 2018 tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 y de 2020, respectivamente.

3.Inversión en nuevas empresas

Es de aplicación un 30% de desgravación en la cuota estatal del IRPF sobre la inversión realizada al suscribir acciones o participaciones de empresas nuevas o de reciente creación, siempre que se cumplan unos determinados requisitos. Se trata de una medida de apoyo a los nuevos negocios que proporciona importantes ahorros fiscales.

4.Deducción para autónomos

Gracias a la reciente ley de apoyo a los trabajadores por cuenta propia, a partir de la declaración de la renta del 2018 será posible desgravar gastos por manutención y alojamiento durante el desarrollo de la actividad profesional.

De esta forma, los autónomos podrán deducirse el desembolso en restaurantes y hoteles, a razón de hasta 26,67 euros diarios si se encuentra en España o de 48,08 euros si está en el extranjero. Este límite se duplica cuando se pasa la noche fuera. Es importante recordar que estos gastos han de estar pertinentemente acreditados con una factura, siendo insuficiente los tiques o recibos.

La nueva normativa sobre autónomos también clarifica en qué proporción los trabajadores por cuenta propia que trabajan en casa se pueden desgravar los gastos de suministro. Por primera vez, se ha delimitado que este tipo de trabajadores tienen derecho a desgravarse hasta el 30% de las facturas de su domicilio habitual sobre electricidad, internet, gas, calefacción, etc.

5.Madres trabajadoras

Los presupuestos del Estado del 2018 introdujeron, además, una nueva medida de apoyo a las madres trabajadoras. Las cuentas de este año establecen que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales, cuando la contribuyente que tenga derecho a la desgravación haya hecho este desembolso por el cuidado de menores de tres años a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Como ya les informamos en nuestras Newsletters 19/2018 (de 26 de octubre de 2018) y 25/2018 (de 4 de diciembre de 2018), si durante 2018 ha percibido prestaciones por maternidad, ya no va a tener que incluirlas en la declaración por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si en anteriores rentas incluyó en la declaración del IRPF este tipo de prestaciones, puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. La Renta 2014 prescribe, en general, el 30 de junio de 2019. Ya está disponible en la web de la AEAT un formulario específico para la reclamación de las retenciones practicadas indebidamente.

– http://www.afinanciera.com/wp-content/uploads/2018/10/19-maternidad-exenta-IRPF-AF.pdf

http://www.afinanciera.com/wp-content/uploads/2018/12/25-Ya-se-puede-solicitar-la-devolucion-del-IRPF-de-maternidad-y-paternidad-.pdf

6.Cláusulas suelo y vivienda

Aquellos contribuyentes que hayan recibido la devolución de los intereses cobrados de más por la cláusula suelo de su hipoteca que se hubieran deducido previamente, deberán presentar declaraciones complementarias en los ejercicios no prescritos (2014 a 2017) corrigiendo la deducción aplicada.

Así mismo es importante recordar que los propietarios de inmuebles que hayan recibido ayudas (p.ej. para instalar un ascensor, adaptar la vivienda a minusvalías, aluminosis, etc.) deben tributar por las ayudas recibidas.

7.Donativos a colegios concertados

En los últimos meses Hacienda ha empezado a reclamar a algunos padres la deducción de cuotas abonadas al colegio concertado en el que estudian sus hijos, alegando que no se trata de un donativo para una entidad sin ánimo de lucro.

Así, argumentan que el pago de cuotas a través de una fundación vinculada al centro educativo tiene una contraprestación, como resulta evidente cuando se realizan normalmente sólo durante los meses del curso escolar y en función del número de hijos escolarizados en dicho colegio, y, por lo tanto, no se trata de donativos, sino de una contraprestación, por cuanto los importes efectuados por los padres, ya sean voluntarios o de carácter obligatorio, redundan en la calidad de los servicios prestados. De esta forma, la Agencia Tributaria considera que los padres de hijos escolarizados en centros concertados no tienen derecho a deducirse estos pagos en sus declaraciones de la renta como donativos, lo que permite una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.

8.Premios de lotería

Y a las puertas del sorteo de la lotería de Navidad, una buena noticia para los más afortunados: en los presupuestos generales que aprobó en julio el gobierno de Mariano Rajoy con el apoyo de Ciudadanos y el PVN, se elevó el importe exento de tributación por premios de sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y la Cruz Roja de 2.500 a 10.000 euros.

Además, esta cantidad subirá hasta 20.000 euros en el 2019 y 40.000, en el 2020. Esta exención no se traslada a otro tipo de sorteos o juegos de azar.

9.Contratar una renta vitalicia tras vender activos financieros y/o inmuebles por parte de mayores de 65 años

Desde el 2015 los mayores de 65 años quedan exonerados del pago de impuestos sobre las ganancias, en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, por la venta de activos financieros o inmuebles[1], siempre que en el plazo de 6 meses el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia.

A estos efectos, se exige que el contrato de renta vitalicia se suscriba con una entidad aseguradora y que el contribuyente que lo suscribe tenga la condición de beneficiario.

La periodicidad de la renta deberá ser inferior o igual al año y la variación del importe anual, con respecto al del año anterior no podrá ser superior al 5%.

El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora de que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido en una transmisión cuya ganancia patrimonial se acoge a la exención.

La cantidad máxima que se puede reinvertir en renta vitalicia y que da derecho a la exención es de 240.000 euros.

En el caso en que se reinvierta un importe inferior al obtenido en la transmisión, únicamente quedará exenta la ganancia patrimonial que proporcionalmente se corresponda con el importe reinvertido.

10.Reinversión de la vivienda habitual

Los menores de 65 años que vendan su casa deben tributar por las ganancias obtenidas. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente la ganancia obtenida en otra vivienda habitual, es posible neutralizar el pago derivado de la plusvalía de la operación de venta.

11.Retribuciones en especie:

Nos referimos, fundamentalmente, a los cheques-transporte, cheques-restaurante, cheques-guardería o seguros médicos que paga la empresa, pero también vienen incluido, por ejemplo, la utilización de automóvil de empresa o la formación al trabajador que paga la empresa.

El empleado obtiene un ahorro de importante en servicios de uso cotidiano al quedar con este sistema exento de IRPF. Esto significa que, en la declaración de la renta, la base imponible será menor.

[1] En el caso de venta de la vivienda habitual no es necesario dicha reinversión pues la posible plusvalía obtenida no está sujeta al pago del impuesto sobre la renta de todas formas.

12.Donaciones a entidades solidarias

La faceta solidaria de los ciudadanos tiene premio con Hacienda. Las donaciones a fundaciones u ONG constituyen una deducción tradicional en el Fisco, ya que permite a los usuarios desgravarse una importante cantidad en la mayor parte de las regiones de España.

Actualmente, los donativos deducen un 75% sobre los 150 euros de aportación solidaria, y un 30% para contribuciones posteriores que excedan dicha cuantía, un porcentaje que se puede incrementar hasta el 35% si se trata de aportes consecutivos que rebasen o igualen el pago precedente.

También cabe destacar la desgravación por las cuotas de afiliación a sindicatos y partidos políticos, así como aportaciones económicas a los mismos, limitadas a un máximo de 600 euros. Esta deducción está tasada en un 20% en la mayoría de las comunidades autónomas.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.