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El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado esta semana dos modificaciones en materia de IVA, la primera en relación con la ampliación del plazo para la inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones y la segunda sobre la posibilidad de aplicar tipos reducidos a los libros electrónicos, al igual que sucede con los libros en papel.

En los últimos días se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) dos modificaciones en la Directiva de IVA.

La primera tiene que ver con la inversión del sujeto pasivo. La Directiva de IVA contiene determinadas operaciones respecto de las cuales los Estados miembros pueden establecer que el sujeto pasivo sea el destinatario a fin de evitar el fraude. Es el caso de las entregas de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, videoconsolas, derechos de emisión de gases de efecto invernadero, entre otros, que se han mostrado muy vulnerables al conocido como fraude carrusel. Esta norma, sin embargo, tenía un carácter temporal y sólo podía aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2018 por lo que se hacía necesaria su prórroga expresa. Con esta modificación – obrada mediante la Directiva 2018/1695, publicada en el DOUE del lunes 12 de noviembre – la posibilidad de hacer uso de esta medida se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, fecha en la que se espera que entre el vigor el régimen definitivo de IVA.

La segunda modificación se ha llevado a cabo a través de la Directiva 2018/1713 –publicada en el DOUE del 14 de noviembre–, y con ella se habilita a los Estados miembros que vinieran aplicando tipos reducidos (o incluso un tipo cero) a los libros en soporte físico a poder también aplicar el mismo tratamiento a los libros electrónicos, siempre que no se trate de publicaciones íntegra o predominantemente destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.

Ambas modificaciones entrarán en vigor a los veinte días de su publicación.