Asesoria & Asesores Fiscales

1. Antecedentes

El pasado 18 de noviembre tuvo lugar la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (en adelante, el RD). El cual incluye varias disposiciones que afectan a los plazos de vencimiento de los préstamos ICO formalizados en aras de paliar los efectos de la pandemia del Covid-19.

2. Cuestión planteada

¿Qué novedades y/o medidas contienen los préstamos ICO a partir de la aprobación de dicho Real Decreto?

3. Argumentación legal

El RD dispone en su artículo primero la “Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del Instituto de Crédito Oficial”, el cual dispone las siguientes novedades:

  • Extensión del plazo de vencimiento de los préstamos ICO por un plazo adicional de 3 años, siempre que la total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
  • Aumento del plazo de carencia de amortización del principal de los prestamos ICO por un plazo máximo de 12 meses adicionales, sin que el total del plazo de carencia de la operación pueda superar los 24 meses.

El plazo máximo de 8 años de la operación avalada hace que el titular del préstamo ICO deba decidir cómo reparte dicha ampliación: en la carencia, en la devolución del préstamo, o en ambos si fuera posible.

La solicitud de extensión de los plazos del préstamo ICO no se aplica de forma automática por las entidades bancarias, sino que deberá solicitarlo el titular del préstamo antes del 15 de mayo de 2021 siempre y cuando no se encuentre en situación de impago o mora, no figure en el CIRBE en situación de morosidad o se encuentre en situación concursal.

4. Conclusiones

De este modo, se permitirá ampliar el período de vencimiento por un máximo de 8 años: El plazo de carencia se podrá ampliar doce meses adicionales y el plazo de devolución se podrá ampliar tres años adicionales, nunca superando en total más de 8 años.

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Fuente: Lequid

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