Asesoria & Asesores Fiscales

Como sabemos, todos los trabajadores tienen derecho a permisos laborales retribuidos, que consisten en la ausencia del puesto de trabajo durante un período de tiempo determinado, sin que esto suponga la pérdida de su retribución.

Los beneficiarios deberán justificar la causa a la que se acogen y proporcionar un preaviso adecuado a la empresa, dependiendo de las circunstancias de cada supuesto. Los permisos retribuidos vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), concretamente en su artículo 37.3, y mediante negociación colectiva podrán establecerse mejoras, como la duración de los mismos, o incluso concederse más motivos y causas para acogerse a ellos.

Entre los permisos retribuidos más comunes, regulados por el ET, encontramos:

  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • El tiempo indispensable para realizar funciones sindicales o de representación de personal.
  • Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
  • Una hora de ausencia para la lactancia de un menor de 9 meses.

Como ya hemos comentado, mediante negociación colectiva estos podrán verse mejorados.

Un ejemplo: en el artículo 27 del Convenio Colectivo estatal de oficinas de farmacia, se conceden 20 días naturales en caso de contraer matrimonio, mejorando así los 15 días establecidos en el ET.

También deberemos tener en cuenta la opción del permiso laboral no retribuido, que permite ausentarse del puesto de trabajo pero, en este caso, sin derecho a remuneración.

Un caso particular de permiso no retribuido: el CC de comercio de metal de Valencia, en su artículo 38, regula los permisos no retribuidos, dando opción a disfrutar hasta tres días de permiso, en caso de enfermedad de hijo/a, siempre y cuando trabajen padre y madre, pudiendo optar al mismo solamente uno de ellos. La finalidad es facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, de forma que la primera no suponga un obstáculo para el normal desarrollo de la segunda.

ASPECTOS DE INTERÉS

El cómputo del disfrute de los permisos está generando dudas, ya que el propio ET no menciona si los días de permiso deben ser disfrutados en días naturales o laborales.

Hasta hace unos años, la interpretación mayoritaria sostenía que dichos permisos debían ser disfrutados en días naturales, empezando así a contarse a partir del día del hecho causante. De tal manera que, si parte de esos días coincidían con fin de semana o días considerados como no laborables, estos computaban dentro del permiso.

Mencionar que el ET en su artículo 37.3 especifica que, a diferencia del resto, el permiso retribuido por contraer matrimonio será disfrutado en días naturales, lo que conlleva a interpretar que el resto de permisos serán disfrutados por días efectivos de trabajo.

Basándonos en la jurisprudencia, encontramos entre otras, la sentencia del TS de 14 de enero de 2021. En la misma, la demandante tenía derecho mediante convenio colectivo a cuatro días de permiso retribuido por intervención quirúrgica de un familiar. La empresa procede a concederle 4 días naturales de permiso coincidiendo dos de estos como días de descanso semanal. Posteriormente la trabajadora solicita a la empresa el disfrute de estos dos días correspondientes al descanso semanal, denegando ésta la solicitud, interponiendo la trabajadora demanda ante tal negativa.

La cuestión suscitada se centra en dilucidar si los días de permiso han de ser necesariamente días laborables o pueden ser compensados cuando coincidan con el descanso semanal.

El TS ha determinado que los permisos deben disfrutarse en días hábiles, ya que, como señala otra sentencia del mismo TS del 11 de marzo de 2020, el permiso tendría más sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo. Por ello, lo habitual es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Además, cuando el hecho causante tenga lugar un festivo o día no laborable establecido por calendario laboral, la propia esencia del permiso motiva que se tengan que iniciar al próximo día laborable inmediato.

Otra condición que provoca incertidumbre entre las empresas y empleados a la hora de concretar dichos permisos, es el nivel de consanguinidad exigido en ciertos supuestos. Los más habituales son el primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, es interesante recordar los grados de parentesco:

NOVEDADES

Sigue leyendo en TOMARIAL

Categoria

Fiscalidad general