Asesoria & Asesores Fiscales

Ya se ha hablado en este blog acerca del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, popularmente conocido como ‘régimen de impatriados’ o ‘Ley Beckham’ en honor al que fuera jugador del Real Madrid.

Este régimen, que está regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y en los artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF, permite a los trabajadores que se desplazan a nuestro país por motivos laborales, y que vayan a adquirir la residencia fiscal en España, la opción de tributar como si fueran no residentes fiscales aunque con determinados matices. Para la aplicación del régimen deben cumplirse una serie de requisitos, entre ellos, que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo o de la adquisición de la condición de administrador de una entidad española.

La Ley del IRPF, en los artículos 42 y 43, regula las rentas en especie y su valoración, y establece una serie de beneficios fiscales para algunas de ellas. Por ejemplo, y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y límites cuantitativos, no estarían sujetos a tributación la entrega de acciones, el cheque guardería, los tiques restaurante, el pago de las primas de seguros de salud, la tarjeta transporte, el pago de cursos formativos a empleados, etc.

Obviamente, los beneficios que regula la Ley del IRPF se han aplicado siempre a los residentes fiscales en España, pues la Ley del IRPF es la regulación propia de los mismos. Pero ¿pueden los no residentes, que tributan de acuerdo a la Ley del IRNR, y los residentes acogidos al régimen de impatriados aplicar también esos beneficios fiscales?

La Dirección General de Tributos, en su consulta V0401-16, ya estableció que los beneficios fiscales contenidos en los artículos 42 y 43 de la Ley del IRPF también se aplicaban a los no residentes en España. Sin embargo, nada se dijo respecto a los residentes acogidos al régimen de impatriados, por lo que siempre estaba la duda de si también aplicaba o no a dichos contribuyentes, puesto que siendo residentes fiscales en España tributaban como si fueran no residentes, pero tampoco podían aplicar ciertas medidas de los no residentes dado que efectivamente tienen la consideración de residentes fiscales.

De esta forma, dado que el uso de analogía es muy restrictivo en el derecho tributario, se consideraba que las ventajas de la retribución flexible no se podían aplicar a los residentes acogidos al régimen de impatriados.

Y así ha sido hasta que la Dirección General de Tributos, en su consulta V0589-20, finalmente ha reconocido que a los residentes acogidos al régimen de impatriados también les puede ser de aplicación los beneficios fiscales de la retribución flexible.

En concreto, en dicha consulta se reconoce la aplicación de las siguientes no sujeciones y exenciones contenidos en el artículo 42 de la Ley del IRPF, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa:

  • Las fórmulas directas e indirectas por gastos por comedores de empresa (tiques restaurante).
  • La contratación, directa o indirectamente, del servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores (cheque guardería)
  • Los gastos por seguros de enfermedad.
  • Las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros (tarjeta transporte).
  • La entrega de acciones.
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado

No se menciona en la consulta la exención por el servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria y formación profesional por centros educativos autorizados, ni la no sujeción de los seguros de accidente laboral. No obstante, entendemos que dicha omisión deriva de que en la consulta no se pregunta por ellos, por lo que la Dirección General de Tributos los deja fuera de su contestación.

En conclusión, podemos por fin afirmar que tanto los residentes fiscales, como los no residentes y los residentes acogidos al régimen de impatriados, tienen la posibilidad de disfrutar de los beneficios fiscales de la retribución flexible previstas en el artículo 42 de la Ley del IRPF. Ahora bien, los residentes acogidos al régimen de impatriados deben tener cautela con las ventajas fiscales recogidos en las letras 42.3.d) y 42.2.b) de la Ley del IRPF antes mencionadas, pues la Dirección General de Tributos aún no ha resuelto expresamente que estos dos preceptos les sean de aplicación.


Rodrigo Calvo