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El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales modifica su interpretación y acepta recursos especiales en materia de contratación contra la clasificación de las ofertas, siempre que estén realizadas por el órgano de contratación.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha considerado, tradicionalmente, como acto de tramite no cualificado (y, por tanto, no sujeto a un hipotético recurso especial) la clasificación de las ofertas, tanto como si este acto lo realiza la mesa de contratación como el propio órgano de contratación.

A pesar de esta tradicional interpretación, ya partir de la resolución 174/2021, el Tribunal modifica su criterio y entiende que es susceptible de recurso la clasificación de ofertas cuando la realiza el propio órgano de contratación, criterio que consolida en la resolución 421 / 2021 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, determinando que,

La resolución recurrida de 30 de septiembre de 2020 es un acto del órgano de contratación que clasifica las ofertas y al emanar del mismo órgano de contratación, consideramos que sí decide indirectamente sobre la adjudicación, en concreto, sobre a favor de que licitador debe efectuarse, previo cumplimiento de lo determinado en el artículo 150.2, determinación que se la hace a sí mismo este órgano, lo que excluye, en principio, la posibilidad de que el órgano de contratación se separe de la su propia declaración de voluntad, que es lo que determina que esta misma clasificación realizada por la mesa no se considere acto de trámite cualificado.

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Categoria

Fiscalidad general