Esta situación ha provocado que los empresarios dedicados al sector del retail estén replanteando sus negocios con el fin de comercializar sus productos a través de páginas webs haciendo posible ofrecerlos a un mayor número de consumidores.
Con el fin de evitar que los empresarios o profesionales se establezcan en los países de la Unión Europea donde la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido sea más baja existe un régimen armonizado de ventas a distancia que aplica a empresarios que transmiten bienes a particulares de otro estado miembro de la Unión Europea.
Este régimen altera la regla de localización de las entregas de bienes en los supuestos siguientes:
1. Ventas a distancia desde otros estados miembros de la Unión Europea al territorio español de aplicación del impuesto. Estas ventas tributaran en territorio de aplicación del impuesto (destino) cuando se cumplan los requisitos siguientes:
No obstante, las ventas a distancia efectuadas desde otros estados Miembros tributan en el estado miembro de origen cuando no se superen los 35.000€.
Notar que se trata de un régimen optativo por lo tanto el empresario puede optar por tributar en España por todas sus operaciones.
2. Ventas a distancia desde el territorio de aplicación del impuesto con destino a otros estados miembros.
En este caso, no se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, y por lo tanto tributarán en destino, cuando concurran los requisitos del apartado anterior y el importe total de los mismos, excluido el impuesto, supere durante el año natural precedente o durante el año en curso los límites fijados en dicho estado a estos efectos.
Notar que es posible optar por tributar en destino por todas las operaciones, aunque no se hayan superado los límites fijados por cada estado. Esta opción comprenderá, como mínimo, dos años naturales.
El objetivo de este régimen es evitar que las entidades que se dedican a las ventas a distancia se establezcan en los países de la Unión Europea donde los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido sean más bajos. No obstante, en función de la previsión y el destino de las ventas es posible que resulte más beneficioso establecerse en determinados países de la Unión Europea, por lo que cualquier alternativa deberá ser objeto de un estudio detallado.
Destacar que este régimen será objeto de modificación a partir del 1 de enero de 2021.
Arantxa Hernández