Asesoria & Asesores Fiscales

Este 2016 ha entrado en vigor el nuevo modelo 113 que sirve para comunicar las ganancias patrimoniales por cambio de residencia a otro país europeo.

En concreto, el modelo 113, aprobado en esta Orden del Ministerio de Hacienda, regula la comunicación de las ganancias patrimoniales a la administración tributaria cuando se produce el cambio de residencia entre España y otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

De esta manera, aquellos que cambien de residencia a otro país europeo tributarán igual que los residentes en el territorio español por las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad de las que sean titulares.

¿Quién debe presentar el modelo 113?

Esta comunicación deberá ser presentada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando pierdan su condición por cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Hay que tener en cuenta que el modelo 113 no tiene la consideración de comunicación de cambio de domicilio.

¿Qué información debe comunicarse?

El modelo 113 contendrá, entre otros, los siguientes datos:

- La ganancia patrimonial.

- El mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

- La identificación de las acciones o participaciones que dan lugar a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia, así como el porcentaje de titularidad.

- El valor de mercado de las acciones o participaciones.La fecha del cambio de residencia, el Estado al que se traslada la residencia, con indicación del domicilio.

- En el caso de que se transmitan intervivos las acciones o participaciones, el valor de transmisión.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 113?

El modelo deberá presentarse en el entre la fecha del desplazamiento y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición, como consecuencia del cambio de residencia.

Por otra parte, las posteriores variaciones de domicilio deberán comunicarse en el plazo de dos meses desde que se produzcan.