Asesoria & Asesores Fiscales

La constitución de una empresa familiar puede suponer un ahorro fiscal significativo, pudiéndose acoger a reducciones de hasta un 95% o 99% (en función de la comunidad autónoma) en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y que las acciones o participaciones sociales de la empresa familiar estén exentas en el impuesto sobre el patrimonio, siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

La figura de la empresa familiar, la podemos definir, de forma general, como aquélla en la que una familia ostenta el control y la dirección de la estrategia general. Es decir, es una empresa en la que la mayor parte del capital, o al menos una parte significativa, forma parte de la masa patrimonial de un conjunto de sujetos interconectados por relaciones familiares.

Sin embargo, la norma fiscal es más restrictiva en su interpretación de lo que constituye una empresa familiar e impone una serie de requisitos.

Así, para que una sociedad pueda ser considerada como empresa familiar es necesario que esté constituida como sociedad mercantil o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso.

En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges (marido y esposa), los ascendientes (padres y abuelos), los descendientes (hijos y nietos) o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hermanos y yerno o nuera), este porcentaje aumentará al 20%.

¿Qué requisitos deben tener en cuenta las empresas familiares para beneficiarse de estos incentivos fiscales?

  • Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del impuesto sobre el patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad. Para el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención.
  • La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

No obstante lo anterior, debe señalarse que los órganos de la inspección de los tributos están siendo cada vez más rigurosos al exigir que exista una efectiva gestión de la actividad por parte de la persona contratada, siendo ésta una cuestión de hecho que deberá acreditarse en cada caso concreto.

Por otra parte, es muy importante reseñar que la exención en el impuesto sobre el patrimonio, así como la bonificación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.