Asesoria & Asesores Fiscales

Entramos en el último tramo de un año que podemos calificar como trascendental desde el punto de vista fiscal. A las reformas, importantes, del impuesto sobre sociedades, con una nueva ley y reglamento, y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se añade ahora la publicación de dos normas muy importantes en el ámbito procedimental: la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, y la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, que regula el acceso y publicidad de sentencias dictadas en materia de fraude fiscal

Entre los objetivos esenciales que establece la Exposición de Motivos de la Ley de reforma de la Ley General Tributaria, se cita el de prevenir el fraude fiscal incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Pues bien, si me permiten ponerme castizo, en este punto la Administración Tributaria hace suyo el dicho “A Dios rogando y con el mazo dando”. 

Junto a algunas medidas que, con cierto optimismo, podríamos calificar como facilitadoras del cumplimiento de las obligaciones fiscales, nos encontramos con un conjunto de medidas que lo que tratan es de castigar al sujeto incumplidor de sus deberes fiscales, que es como siempre se ha tratado de “incentivar” el cumplimiento voluntario de dichos deberes. 

Así, nos encontramos con la regulación de una nueva infracción tributaria en el caso de conflicto en la aplicación de la norma tributaria, una ampliación de las potestades de la Administración Tributaria para la comprobación e investigación -regulando el derecho a comprobar ejercicios prescritos siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos- y, en lo que aquí nos trae, la autorización para la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hubiesen sido pagadas en plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. 

Como hemos comentado en otros foros, por nuestra parte, ninguna oposición a la publicación de los datos de los deudores a la Hacienda Pública cuando dicha deuda corresponda a sanciones administrativas, lo que implica un ilícito anterior. En cambio, entendemos que esta medida es excesiva y se establece una especie de sanción a los contribuyentes que habiendo liquidado y reconocido su deuda con la Administración Tributaria no pueden afrontarla en período voluntario. Se desoye así el informe del Consejo General del Poder Judicial que establecía, al informar sobre esta norma, que esta medida debería restringirse a los supuestos de sanción administrativa o condena penal firme, no siendo compatible con la legislación de protección de datos ni con la jurisprudencia del tribunal Constitucional ni con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

La publicación se hará por medios electrónicos, dejando de ser accesibles los listados transcurridos tres meses desde la publicación. Como aspecto positivo, comentar que la norma dice que deben adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en internet; es decir, no podrán utilizarse Google para buscar posibles morosos o defraudadores con Hacienda. 

Coincidiendo en el tiempo, se ha publicado la Ley Orgánica 10/2015, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial reconociendo el carácter público del acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, entre otros, de delitos contra la Hacienda Pública. 

El acceso público se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los datos que permitan la identificación del proceso, del condenado, del delito cometido, así como la pena y la cuantía de la responsabilidad civil impuesta. La publicación de las sentencias no será completa, sino que se limitará a los aspectos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada. De esta forma se respeta la protección de datos de carácter personal. Se anunció esta norma como una forma de alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude fiscal, y no como una norma de carácter sancionador. 

En línea con nuestro comentario anterior no vemos objeción en señalar a aquellas personas que hayan cometido un ilícito -en este caso un ilícito penal y no sólo administrativo- y se vean sometidos al conocimiento general de sus hechos; pero no así por el simple hecho de ser morosos con la Hacienda. No obstante, hay que señalar que, al igual que sucedió con la modificación de la Ley General Tributaria, el partido del Gobierno desoye en este caso al Consejo Fiscal, que sostiene que por la publicación de estas sentencias el objetivo de rehabilitación podría verse seriamente menoscabado si la información sobre las condenas penales fuesen ampliamente disponible y pública. Recuerda el Consejo Fiscal que el Registro Central de Penados es un registro no público, en base al interés de protección de la intimidad y el honor de las personas. 

Por otra parte, a pesar de la negación por parte de la Administración del carácter sancionador de estas medidas, el Ministerio Público sí lo considera una pena en sí misma, que se añade a la pena establecida por el tribunal; por eso, no entiende que esta medida se tome en relación con delitos contra la Hacienda Pública, y no se adopte, en cambio, para otros delitos más graves como pueden ser aquellos que atentan contra la vida o la libertad sexual. Como vemos, las normas comentadas son complementarias entre sí. Ambas se anuncian por la Administración Tributaria como normas que tienen por objeto la defensa del interés general y la lucha contra el fraude fiscal. Si bien puede ser objeto de discusión si estos objetivos se consiguen con este tipo de acciones.

Carlos Lopez