El Consejo de Ministros aprobó el viernes 10 de diciembre la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como ‘Ley de Startups’, por lo que en los próximos meses España tendrá una ley específica para este tipo de empresas. El mes pasado escribimos un artículo en el que analizábamos parte de las medidas planteadas en el Anteproyecto publicado en julio, por lo que procedemos a actualizar aquellos puntos del artículo que se hayan visto modificados.
La nueva normativa va a establecer un marco específico para, principalmente, fomentar la creación y relocalización de empresas emergentes en España, impulsar la I+D+i , atraer talento y capital internacional a nuestro país y evitar la ‘fuga de cerebros’.
En ese sentido, la nueva regulación establecería una serie de incentivos fiscales para favorecer las necesidades específicas de las empresas emergentes. Así, para determinar que empresas podrán beneficiarse de las ventajas contenidas en la futura normativa, el Proyecto de Ley fija el concepto de empresa emergente no a través de una definición única y cerrada, sino a través de una serie de requisitos específicos que deberían cumplirse.
En cualquier caso, en este artículo no nos vamos a referir a los incentivos fiscales planteados para este tipo de empresas, sino a las medidas dedicadas al fomento de la inversión y la captación del talento internacional contenidas en el Proyecto de Ley.
Así, en un primer lugar, se modificaría la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación contenida en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF:
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