Asesoria & Asesores Fiscales

Como ya ocurrió hace un par de años con las viviendas vacías, ahora la Generalitat de Cataluña ha puesto el punto de mira en los activos improductivos de las sociedades, con el objetivo de gravar el patrimonio personal de uso privado que se traslade a estructuras societarias. Así, para desincentivar estas prácticas, la Ley 6/2017 ha creado el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas.

El hecho imponible lo constituye la tenencia por parte del sujeto pasivo, titular de derecho real o de cualquier derecho de uso, en la fecha de devengo del impuesto, de los siguientes activos, siempre que cumplan dos requisitos, que sean improductivos y que estén ubicados en Cataluña: bienes inmuebles, vehículos a motor con potencia igual o superior a 200CV, embarcaciones de ocio, aeronaves, joyas y objetos de arte y antigüedades con valor superior al establecido por la Ley de patrimonio histórico. Se declaran exentos los bienes inmuebles de las entidades sin ánimo de lucro cuando se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.

El concepto de activos no productivos se extiende a aquellos cedidos de forma gratuita a propietarios, socios y partícipes de la entidad o a personas vinculadas a los mismos, salvo que su utilización constituya rendimiento en especie. La cesión mediante precio a estas personas excluiría los activos de la calificación de “no productivos” si la contraprestación convenida es de mercado, trabajan de forma efectiva en la sociedad y perciben una retribución por ello superior al precio de cesión, o bien si, además del precio de mercado, son destinados al ejercicio de una actividad económica. Se consideran también activos improductivos los no afectos a ninguna actividad económica, excepto aquellos cuyo valor de adquisición no supera el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad en los 10 años anteriores.

Son contribuyentes de este impuesto las entidades con personalidad jurídica y aquellas sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición; en ambos casos, el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil. La base imponible del impuesto es la suma de los valores de los activos no productivos que, para los bienes inmuebles, será el valor catastral y, para el resto de activos, su valor de mercado.

El tipo impositivo oscila entre el 0,210% sobre los primeros 167.129,45 euros y el 2,750% a partir de los 10,7 millones de euros. El devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año, aunque excepcionalmente para el ejercicio 2017, el impuesto se devengará el 30 de junio. El modelo y los plazos de declaración están pendientes de desarrollo reglamentario.

Como tema lateral, aprovechamos la ocasión para informar que el pasado 16 de mayo se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, una orden que obliga –a partir de 1 de junio de 2017– a usar los medios telemáticos en la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos y de la Tributación sobre el Juego ante la Agència Tributària de Catalunya. Esta nueva obligación afecta a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes actúen como representantes de aquellas, a los intermediarios fiscales que presenten declaraciones por cuenta de terceros y a los colaboradores sociales.

Víctor de Castro

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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