Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 5 de abril se publicó en el Boletín del Congreso el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en el ámbito tributario incorpora diversas medidas fiscales.

Entre estas medidas, y sin perjuicio de las modificaciones que puedan sufrir en su trámite Parlamentario en fase de enmiendas, destacamos las siguientes:

IVA

  • Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada del cine, pasando de tributar un 21 a un 10%.
  • En lo referente a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, con efectos desde el 1 de enero de 2019, se establece lo siguiente:
    • Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, se fija un valor total de 10.000 euros anuales que, de no ser rebasado, implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al IVA en su Estado miembro de establecimiento.
    • Para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime la limitación de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, no puedan utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

Impuestos locales

Se prorroga el beneficio fiscal establecido en el IBI para Lorca (Murcia) con la bonificacióndel 50% de las cuotas del impuesto correspondientes al ejercicio 2018, y con los mismos requisitos establecidos en la exención regulada en la normativa.

Impuesto sobre el Patrimonio

Se mantiene la vigencia del mismo, eliminando la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

Tasas

  • Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.
  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
  • También se reducen en un 50% los importes de las tasas sobre el juego, con la finalidad de trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
  • Se mantiene, con carácter general, la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico y no se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral. También se mantienen para 2018 las cuantías básicas de las tasas portuarias.
  • Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Además, se modifican los importes de determinadas tasas en materia de Propiedad Industrial y se cuantifican las tasas denominadas cánones ferroviarios.

Interés de demora tributario e interés legal del dinero

Se fija el interés legal del dinero que queda establecido para la vigencia de la Ley en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Sus cuantías son, al igual que en el 2017:

  • IPREM diario: 17,93 euros
  • IPREM mensual: 537,84 euros
  • IPREM anual: 6.454,03 euros

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyan las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros.

Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  • Beneficios fiscales aplicables a la «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Centenarios del Real Sitio de Covadonga».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Junior Balonmano Masculino 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Campeonato Mundial Balonmano Femenino 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters».
  • Beneficios fiscales aplicables a «La Transición: 40 años de Libertad de Expresión».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Barcelona Mobile World Capital».
  • Beneficios fiscales aplicables a la celebración del acontecimiento «Ceuta y la Legión, 100 años de unión».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Campeonato del Mundo de Triatlón Multideporte Pontevedra 2019».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Bádminton World Tour».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Nuevas Metas».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Barcelona Equestrian Challenge (3.ª edición)».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Logroño 2021, nuestro V Centenario».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Centenario Delibes».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2021».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «Deporte Inclusivo».
  • Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base II».
  • Beneficios fiscales aplicables al Programa «España, Capital del Talento Joven».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Conmemoración del Centenario de la Coronación de Nuestra Señora del Rocío (1919-2019)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Traslado de la Imagen de Nuestra Señora del Rocío desde la Aldea al Pueblo de Almonte».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Camino Lebaniego».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018)».
  • Beneficios fiscales aplicables a «Expo Dubai 2020».