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La Ley 11/2021, de 9 de julio, incide en numerosas normas tributarias y supone reformas de importante calado en la legislación tributaria de nuestro país. Entre otras, se introduce una nueva sanción tributaria que queda regulada en el art. 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en lo sucesivo), rubricado “Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Produciéndose la entrada en vigor de esta desde los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021; por lo que, a partir del 10 de octubre de 2021, será sancionable la fabricación, producción, comercialización o tenencia de estos programas informáticos.

Dispone el recién incorporado art. 201 Bis. 2 LGT, que “Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados”.

A su vez, se introduce art. 29.2.j) LGT el que establece que los programas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación, o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas deben cumplir los requisitos de:

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Categoria

Fiscalidad general