Asesoria & Asesores Fiscales

Con efectos desde 23-12-2021, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana puede autorizar la colocación de instalaciones que sean fácilmente desmontables en las zonas de protección de las carreteras.

De esta forma se facilita la instalación de los puntos de recarga de vehículos y las marquesinas y estructuras que estos precisen, siempre que estos puedan considerarse fácilmente desmontables.

Estas instalaciones pueden situarse entre el borde exterior de la zona de dominio público y el de la zona de limitación a la edificabilidad, siempre que no a afecten a la seguridad viaria o la explotación de la carretera y no se comprometa la utilización de la zona de servidumbre para los fines previstos en la Ley de Carreteras.

Se establecen asimismo como como causas que, entre otras, dan lugar al desmontaje de estas instalaciones las necesidades de ampliación, mejora, o explotación de la carretera afectada, así como los condicionantes de seguridad, en especial de seguridad vial, debiendo correr el coste del mismo a cargo de su titular.

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Categoria

Fiscalidad general