Asesoria & Asesores Fiscales

El 3 de abril de 2018 ha sido presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Aunque actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que las medidas inicialmente previstas pudieran sufrir variaciones, las principales medidas tributarias con tenidas en dicho texto se resumen a continuación.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Reducción por rendimientos del trabajo .

Con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas se aumenta la reducción por obten ción de rendimientos del trabajo. De este modo, podrán aplicarse la reducción los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825, mientras que con la normativa vigente dicho límite está fijado en 14.430. La reducción de 3.700 euros f ijada para contribuyentes con rendimientos netos inferiores o iguales a 11.250 euros pasa a ser de 5.565 euros, pudiéndosela aplicar los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros. La reducción prevista para contr ibuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 11.250 y 14.450 podrán aplicársela los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo oscilen entre 13.115 y 16.825 siendo la cuantía de la misma el resultado de minorar 5.565 en el importe resultante de mu ltiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros.

Deducción por maternidad .

Se incrementa el incentivo fiscal cuando tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos aut orizados, pretendiendo con ello estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Deducciones por personas con discapacidad a cargo.

Se extienden los supuestos a los que se aplica la dedu cción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente. En este sentido, la deducción de 1.200 euros también será aplicable a contribuyentes con cónyuge no separado le galmente con discapacidad, aplicable siempre que este último no obtenga rentas superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas) ni genere derecho a aplicar la deducción por ascendiente o descendiente por discapacidad.

Asimismo, con el objetivo de fomentar la natalidad, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa hasta en 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para que se adquiera tal condici ón. Este incremento se prevé tanto en caso de familia numerosa de categoría general como especial.

Deducción aplicable en caso de unidades familiares formadas por residentes en estados miembros de la UE. Se establece una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan un a menor tributación, se incrementa el porcentaje de deducción del 50 al 60 por ciento.

Obligación de declarar . Se establece un límite cuantitativo que exima de la obligación de presentar declaración cuando se obtengan ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. De este modo, no existirá obligación de declarar cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de pro tección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Adicionalmente, se eleva de 12.000 euros a 14.000 euros el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para l os perceptores de rendimientos del trabajo.

Impuesto sobre Sociedades

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transit orio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como "patent box", en particular para observar lo establec ido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE, informe que recoge el llamado "nexus approach" (criterio del nexo) como criterio para configurar un régimen preferencial de intangibles que no resulte perjudicial conforme a e ste estándar internacional.

Pago fraccionado mínimo. Se procede a exceptuar a las entidades de capital - riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas, en lo que se refiere a sus rentas exentas, lo que perm itirá corregir la actual asimetría respecto al tratamiento dado a otras entidades con baja tributación

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de su gravamen.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Tipo impositivo. Se reb aja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa de tributar del 21 al 10 por ciento .

Exenciones. Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades aut ónomas, para ajustar su regulación al Derecho de la Unión Europea.

Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión . Con efectos desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributari as que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el cons umidor destinatario del servicio, se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado mie mbro de establecimiento.

Por otra parte, para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla única, se suprime desde el 1 de enero de 2019 la limitación actualm ente existente de que los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad pero registrados a efectos del IVA en un Estado miembro, por ejemplo porque realizan ocasionalmente operaciones sujetas al IVA en dicho Estado miembro, no pueden utilizar ni el régimen especial aplicable a los empresarios no establecidos en la Comunidad ni el 5 régimen especial aplicable para los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad.

En consecuencia, se procede también a modificar la normativa en lo refe rente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de estos servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servi cios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

Impuesto sobre Actividades de Juego

Con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo - benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en tod os los demás supuestos de juegos la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector. Además, eliminará cualquier discriminación fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el criterio de no discriminación entre estos que sostiene la Comisión Europea.

Con el objetivo de contribuir a atenuar los efectos de su singularidad territorial, se establecen los tipos a exigir en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla con una bonificación del 50 por ciento, de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español.

Impuestos Especiales

Impuesto sobre Hidrocarburos . Se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de merc ado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario. Esta medida se prevé con efectos 1 de enero de 2019.

Aplicación de beneficios fiscales.

Además, la aplicación de determinados beneficios fiscales tanto en el Impuesto sobre Hidrocarburos como en el Impuesto Especial sobre el Carbón se sujeta al cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan, con el objeto de asegurar que dichos beneficios fiscales han sido correctamente aplicados, certeza que solo existe cuando se verifica su consumo en un uso autorizado.

Se introduce una exención en la fabricación e importación de biogás que se destine a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, lo que facilita el cumplimiento de objetivos de naturaleza medioambiental.

Impuesto Especial sobre la Electricidad . Se introduce un incentivo económico para que se utilice la electricidad de la red terrestre y se disminuya así la contaminación atmosférica de las ciudades portuarias derivada del transporte, medida que, por m or del ordenamiento comunitario, hace preciso condicionar su entrada en vigor a la concesión de la autorización del Consejo Europeo.

También se llevan a cabo una serie de ajustes técnicos, tanto para adecuar la normativa del Impuesto a la modificación ant erior, como para aclarar la aplicación de los tipos impositivos mínimos y para que la exención que en la redacción del derogado Impuesto sobre la Electricidad recaía sobre los titulares de instalaciones acogidas al régimen especial siga recayendo sobre los mismos sujetos.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero . Se rebajan los tipos impositivos situándolos en un valor que refleja las últimas previsiones de precio para el periodo 2020 - 2030 de las emisiones de CO2.

Al mismo tiempo se proced e a actualizar los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

Finalmente, para fomentar la regeneración y reciclado de los gases, se redu ce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases.

Tributos locales

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se modifican determinados epígrafes para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasif ican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica.

Adicionalmente, se suprime la reducción del 50 por ciento de la cuota en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del s ector de servicios postales y la normativa comunitaria.

Por último, para incluir dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4.ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasifica da en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de "cashback").

Tasas.

Se actualizan, con carácter general, los tipos de cuantía fija d e las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmed iato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se minoran en un 50 por ciento los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto - ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, minoración cuya finalidad es trasladar a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.

No se modifica la cuantía de la tasa de regularización catastral.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

También se mantienen para 2018 las cua ntías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto r efundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.