Asesoria & Asesores Fiscales

Sustituir retribución dineraria por una retribución en especie como son los cheques-restaurante, tiene como ventaja fiscal para los empleados de no pagar impuestos, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Además del evidente beneficio para el empleado de poder disponer de un complemento salarial para costearse sus comidas, los tickets restaurante cuentan con una serie de beneficios a nivel fiscal que los hacen muy atractivos.

Dado que se trata de una retribución en especie, no tributa por IRPF, hasta cierta cantidad. La empresa es libre de entregar a su trabajador la cantidad que desee, pero existe un límite de 9 euros diarios, que está exento de tributación en el IRPF. Es decir, lo que exceda a esta cantidad tiene que pagar impuestos.

Pero si los beneficios fiscales para el empleado son más que notables, no menos importantes son para la propia empresa, que se podrá deducir el 100% de lo destinado a estos tickets restaurante en el impuesto sobre sociedades como gastos de personal.

Sin embargo, los tickets restaurant sí tienen que cotizar a la Seguridad Social. Todas las cantidades que el empleado perciba en tickets restaurante forman parte de la base de cotización del salario, por lo que el empleado sigue cotizando y mantiene sus derechos a efectos de futuras prestaciones.

¿Qué requisitos deben cumplirse?

La entrega de vales comida o documentos similares estarán exentas de IRPF siempre que se cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

  • Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado.
  • Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado devengue cantidades exceptuadas de gravamen en concepto de dietas por manutención, con motivo de desplazamientos a municipio distinto del lugar de trabajo habitual.
  • Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios.
  • Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
  • Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día.
  • Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
  • Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.
  • Que la empresa que los entregue lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados, con expresión de:
  • En el caso de vales comida o documentos similares: número de documento, día de entrega e importe nominal.
  • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago: número de documento y la cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.