Asesoria & Asesores Fiscales

En la edición de el diario “El País” del pasado 25 de noviembre leíamos una noticia que decía lo siguiente: “Hacienda va a la pesca de “truchas”. La Agencia Tributaria estrecha el cerco sobre sociedades que defraudan con el IVA”.

En efecto, se calcula que en el año 2008 en España se defraudaron alrededor de 4.000 millones de Euros del IVA, y en el global europeo esta cifra ascendió a la friolera de 100.000 millones de Euros. ¿Pero en qué consiste el llamado fraude carrusel?

Con carácter previo conviene refrescar la naturaleza de este impuesto, del que el art. 1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido define como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava entregas de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes. En suma, nos hallamos ante un impuesto que incide sobre la capacidad económica de las personas manifestada a través de sus actos de consumo.

La importancia de este tributo es tal que se ha configurado como una fuente de ingresos capital en la mayor parte de los países de la OCDE. Tanto es así que hasta no hace mucho la cantidad recaudada a través del IVA representaba el 7,6% del PIB de los países europeos de la OCDE, razón por la que un ataque contra la capacidad recaudatoria del IVA supone una merma muy importante sobre una de las fuentes de financiación más significativas de las políticas públicas.

Pues bien, el delito fiscal recogido en el art. 305 del Código Penal, tipifica la conducta consistente en la elusión del pago de un tributo mediante el empleo de métodos fraudulentos dirigidos a ocultar a la Hacienda Pública la realización del hecho imponible y por tanto, del deber de tributación, si como consecuencia de tal conducta se cumple con la condición objetiva de punibilidad consistente en que la cuantía defraudada exceda de ciento veinte mil Euros. El bien jurídico tutelado lo es el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación relativa a la recaudación tributaria (STS 2ª, 18 de diciembre de 2000), y, en resumidas cuentas, supone un ataque directo al principio de solidaridad en la contribución al sostenimiento de las cargas públicas (art. 31.1 de la CE).

Entre los supuestos específicos de fraude fiscal que se cobijan bajo la conducta típica descrita en el aludido precepto de nuestro texto punitivo, se encuentran las tramas de defraudación del IVA en las operaciones intracomunitarias. Pero antes de entrar a analizar cómo operan este tipo de tramas, conviene recordar que la normativa europea armonizada en materia de IVA establece que las entregas intracomunitarias estarán exentas de IVA en origen si concurren los requisitos legales establecidos.

Sentado lo anterior, la modalidad de fraude objeto de este trabajo, de no fácil comprensión, opera del siguiente modo: una empresa X (habitualmente llamada sociedad instrumental o “conduit company”), radicada en un determinado Estado miembro de la UE, realiza una entrega intracomunitaria de bienes a una empresa Y (conocida como “trucha”), radicada en otro Estado miembro, que por tanto los adquiere exentos de IVA. A continuación, la empresa Y, los entrega a una empresa Z (llamada “broker” o agente distribuidor) de su mismo país. La empresa Y, repercute el IVA en la entrega efectuada a Z, y desaparece sin ingresarlo después, razón por la que, además de “trucha”, se la conoce también como  “missing trader” (comerciante desaparecido). La empresa Z, que abonó el IVA repercutido en la adquisición a Y, podrá deducirse el IVA soportado, y a su vez venderá los bienes en el mercado interior que adquirió a la “trucha”.

En suma, el fraude consiste en la ausencia de ingreso del IVA repercutido por un lado, y la obtención de devolución de IVA no ingresado en el Tesoro Público por el otro. Es decir, la falta de pago a la Hacienda, y la devolución no debida por ésta, con el consiguiente quebranto a las arcas públicas. A lo anterior se añade un segundo efecto, cual es el grave daño que se irroga sobre aquellos sectores económicos en los que operan estas tramas, señaladamente el de los vehículos de alta gama, la telefonía móvil, la informática y, en su momento, el de las bebidas alcohólicas, sectores que se ven castigados por la distorsión que provocan en esos mercados, dando lugar a la expulsión de aquellas empresas que no pueden competir contra las que toman parte en estas tramas y que lo hacen en condiciones sumamente ventajosas.

A partir de aquí, la trama defraudatoria puede ir creciendo en complejidad y sofisticación, mediante la interposición entre la empresa “trucha” y la distribuidora de numerosas sociedades “pantalla” o “buffers”, con el objeto de dificultar que se pueda seguir el rastro a este tipo de fraudes a gran escala. Más aún: con frecuencia se da la circunstancia de que la empresa distribuidora, en lugar de vender los bienes en el mercado interno se constituye a su vez en “trucha” realizando otra entrega intracomunitaria -también exenta de IVA-, no siendo inusual que los bienes vuelvan a su país de origen, reiniciándose por tanto el mismo “modus operandi” y generándose con ello una suerte de rueda o carrusel que puede llegar a causar pérdidas ilimitadas a las haciendas públicas.

La creciente complejidad de la operativa utilizada, no sería concebible sin la existencia de grupos organizados, de operaciones perfectamente planificadas y de una estructura societaria compleja, con una calculada distribución de papeles entre sus integrantes y una puesta en escena concertada, que incluso dio lugar a la Instrucción 3/2007 de la Fiscalía General del Estado impartiendo instrucciones sobre el modo de combatir a estas tramas organizadas.

A nivel procesal, la enrevesado de estas estructuras y su carácter transnacional, a menudo ha planteado no pocos problemas a la hora de ser investigadas, así como dificultades para llegar a destapar todas las patas de la trama, y ha dado lugar, por su propia naturaleza y la necesidad de contar con una estructura organizada de personas, a verdaderos macroprocesos en los que se ha sentado en el banquillo a gran número de acusados.

David Sans Acuña, abogado