Asesoria & Asesores Fiscales

Si una empresa tiene elementos del inmovilizado material nuevo (por ejemplo, herramientas, tablets, ordenadores, etc…), cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo, puede amortizarse libremente.

Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

La libertad de amortización permite al empresario determinar libremente las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que la amortización acumulada no supere el valor del elemento amortizable que constituya la base de amortización.

Con carácter general, la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado está condicionada a que sean efectivas y estén contabilizadas. No obstante, este gasto fiscal por libertad de amortización está exceptuado de la inscripción contable.

Esta amortización se realiza mediante ajuste extracontable. Así, estos activos se contabilizan y amortizan normalmente (en el plazo que corresponda según las tablas de amortización de la normativa del Impuesto sobre Sociedades) y después, mediante ajuste extracontable, se acaba de deducir todo su importe.

Si una empresa adquiere varios activos al mismo tiempo, es recomendable que solicite una factura por cada uno de ellos, o bien, que aparezca desglosado el valor unitario de cada activo si se trata de una única factura. Así se podrá acreditar el valor y amortizar libremente los bienes que no superen los 300 euros.