Asesoria & Asesores Fiscales

Las ayudas a los autónomos relacionados con el Covidien-19 han sido prorrogados hasta el 28 de febrero del 2022. Pasamos a ampliar la información que ya hicimos avanzar sobre el Real Decreto-Ley 18/2021 de medidas urgentes, publicado en el BOE del 29 de septiembre.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD

Se establece, a partir del 1 de octubre de 2021, el derecho a una prestación económica por cese de actividad para los autónomos que:

  • Se vean obligados a suspender todas sus actividades a consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus de la Covidien-19, o
  • Que mantengan por estos motivos la suspensión de su actividad iniciada antes de esa fecha.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio cuando se hubiera decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y
  • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

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Categoria

Fiscalidad general