Asesoria & Asesores Fiscales

Con el ánimo de facilitar el relevo generacional de las denominadas empresas familiares, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), prevé una reducción del 95% en la base imponible del ISD en la transmisión por sucesión de participaciones en sociedades bajo el cumplimento de una serie de requisitos.

Sin perjuicio de que los requisitos a los que a continuación nos referimos son de aplicación a cualesquier empresa familiar, en el presente artículo nos centramos en el cumplimiento de los mismos por parte de sociedades holding.

El primero de ellos consiste en que a dichas participaciones les sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8 del artículo 4 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).

El segundo requisito impone una regla de mantenimiento: las participaciones adquiridas mortis causa no podrán ser transmitidas, salvo que el beneficiario falleciese, durante un periodo de 10 años (en Cataluña, este requisito se reduce a los 5 años) desde el fallecimiento del causante.

Respecto a la aplicación de la exención en el IP, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a.- Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de activos mobiliarios o inmobiliarios:

A estos efectos se entiende que una entidad gestiona activos mobiliarios o inmobiliarios cuando concurran los siguientes requisitos durante más de 90 días:

  • Más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
  • Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

A los efectos de determinar la afectación de activos a actividades económicas, se deberá estar a lo que prevé la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b.- Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea de al menos el 5%, computado de manera individual, o del 20% computado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco en la consanguineidad, en la afinidad o en la adopción.

c.- Que el sujeto pasivo, o cualquiera de los parientes indicados en el apartado anterior, ejerza funciones de dirección de la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y trabajo personal.

Una vez descritos los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de la exención de la participación en el IP y la reducción en el ISD, cabe analizar las condiciones que deben concurrir en una entidad holding para que ésta pueda acogerse a los beneficios fiscales descritos.

La aplicación de la citada exención en IP y reducción en el ISD, ha suscitado numerosas dudas interpretativas por cuanto se refiere al análisis de la composición del patrimonio de la entidad holding para determinar, primero, el acceso a la exención en el IP y, en segundo lugar, el importe de la misma.

En cuanto al cómputo del activo constituido por valores...

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Fiscalidad general