Asesoria & Asesores Fiscales

Se ha conocido muy recientemente que Hacienda ha venido ocultando, desde febrero de 2017, un dictamen motivado de la Comisión Europea que considera que el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, las sanciones conexas y la imprescriptibilidad establecida son contrarias a la normativa europea. Muy mal ejemplo de nuestras Administraciones Públicas que vienen exigiendo cada vez con mayor rigor y coste para el ciudadano la transparencia en sus obligaciones tributarias.

En junio de 2017, sin conocer por supuesto este dictamen, escribía en un artículo en Expansión que las sanciones establecidas alrededor de estas obligaciones eran contrarias al principio de libertad de movimiento de capitales y de establecimiento, y la imprescriptibilidad era algo tan excepcional en nuestro ordenamiento que no podía tener cabida en el orden tributario. Confiaba entonces que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pusiera las cosas en su sitio. Todavía no lo ha hecho, pero se ha dado un importante paso con este dictamen de la Comisión Europea.

El Dictamen analiza el propio modelo 720 y considera que no se impone similar obligación respecto de bienes situados en España, que el modelo puede presentar cierta complejidad y acarrear costes administrativos y el recurso a agentes bancarios o incluso a expertos, lo que considera una restricción a la decisión de invertir fuera del territorio español.

A la alegación española de que es el único medio para obtener información sobre estos bienes responde la Comisión inteligentemente que en tal caso sería tan fácil eludir las obligaciones impuestas por el modelo 720 que esta medida sería totalmente ineficaz.

Compara a continuación las sanciones previstas para incumplimiento del modelo o su cumplimiento erróneo o incompleto con otras obligaciones formales y, evidentemente, destaca su desproporcionalidad:

  • Por no presentar un modelo: multa de 200 euros. Por el modelo 720: 10.000 euros
  • Por presentación extemporánea: multa de 100 euros. Por el modelo 720 multa mínima de 1.500 euros
  • Declaración incompleta o con datos erróneos: 150 euros por dato. Por el modelo 720 5.000 con mínimo de 10.000 euros

También repara la Comisión en la imprescriptibilidad del gravamen de ganancias patrimoniales por bienes no declarados situados en el extranjero. Recordemos que aquí la norma española estableció que no se puede alegar prescripción si se justifica que el bien se posee con anterioridad al plazo legal de prescripción, y por lo tanto siempre se hacen tributar los bienes ocultados en el extranjero, aunque pudieran poseerse desde tiempos inmemoriales.

A este respecto la Comisión reconoce que el Tribunal de la Unión Europea ha aceptado un plazo más largo para bienes situados en el extranjero, pero siempre, un plazo. Recuerda la Comisión, como ya decíamos nosotros en el artículo citado, que la inexistencia de prescripción se produce en casos de genocidio, terrorismo u otros hechos similares que implican las formas más graves de violación de los derechos humanos, que no se dan en los casos de fraude fiscal.

Por último, en este auténtico “repaso” a estas medidas, que recordamos que acompañaron a la amnistía fiscal como auténtico acicate para acogerse a ella, opina que la multa del 150 % para los activos ocultados en el extranjero es de nuevo desproporcional y claramente superior a la aplicable en casos de bienes interiores.

“En resumen, la Comisión concluye que las medidas analizadas restringen las libertades fundamentales consagradas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, y da un plazo de dos meses para adoptar “las medidas requeridas para ajustarse al presente dictamen”. Pues bien, han transcurrido no dos meses, sino veintidós, y la Administracion no ha hecho nada, o, más bien, sí que ha hecho: ha ocultado este dictamen a la opinión pública y ha seguido aplicando estas normas y sancionando con ellas a pesar de la advertencia de la Comisión Europea.

¿Y apartir de ahora, qué puede ocurrir? Pues sin duda que algún tribunal español presentará la cuestión previa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie definitivamente sobre las cuestiones que estamos comentando. Podría haberlo hecho la propia Comisión, pero parece que no ha optado por ello.

En nuestro Despacho ya venimos impugnando algunas liquidaciones tributarias por este motivo, o incluso hemos solicitado la rectificación de la declaración presentada por el contribuyente, que había aplicado la norma española para evitar riesgos, y hemos impugnado la negativa de la Administracion a aceptar la rectificación. Todo ello motivado por nuestro criterio fundamentado en la incompatibilidad de estas normas con la normativa europea (criterio respaldado ahora por el dictamen de la Comisión) e incluso por la previsible inconstitucionalidad de la norma de imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales cuando derivan de bienes en el extranjero. El tiempo nos dirá si teníamos o no razón.

Fuente: Enríquez & Asociados Asesores Legales y Tributarios

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