Asesoria & Asesores Fiscales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la obligación para las entidades financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras.

El Real Decreto recoge los estándares internacionales en esta materia, tanto de la Unión Europea como de la OCDE, de forma que permitirá cumplir con los compromisos adquiridos por España respecto del Acuerdo Multilateral de autoridades competentes para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras, firmado en Berlín por 51 países y jurisdicciones.

El texto define las instituciones financieras obligadas a informar (se exceptúan algunos casos, como los bancos centrales) y el contenido de la información a suministrar:

- Nombre, apellidos o razón social del titular

- Domicilio

- Número de cuenta

- Saldo y valor de la misma

La norma establece el bloqueo de cuentas en caso de que en el plazo de noventa días no se aporte a la institución financiera la declaración de residencia del titular.

Por lo tanto, las instituciones financieras estarán obligadas a:

- Identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de cuentas financieras

- Verificar de forma razonable los datos que se recaban

- Cumplir las medidas de diligencia debida y conservación de documentos

- Suministrar información a la Agencia Tributaria respecto a las cuentas.

Las instituciones financieras deberán suministrar por primera vez la información relativa al año 2016, en el año 2017.

La aprobación de este Real Decreto permite el intercambio de información anual, de forma automática y estandarizada, sobre todo tipo de cuentas financieras. La obtención de esta información por la Agencia Tributaria en relación con contribuyentes residentes fiscales en España, así como la posibilidad de intercambiarla con otros Estados y obtener información de estos supondrá un importante impulso en la lucha contra el fraude.