Asesoria & Asesores Fiscales

Como hemos abordado en anteriores ocasiones, el tratamiento de las subvenciones en el IVA es desde hace muchos años una cuestión controvertida.

En los últimos meses, la Agencia Tributaria en Cataluña ha venido desarrollando actuaciones inspectoras en empresas de transporte público así como en otras en el ámbito cultural que podrían suponer regularizaciones por importes muy elevados.

El fundamento se encuentra, en nuestra opinión, en la interpretación de una sentencia de la UE que propició un cambio legislativo con efectos 2015 y dio luz verde a una doctrina administrativa con notables implicaciones recaudatorias. Según esta doctrina, procede la repercusión e ingreso de IVA sobre las subvenciones recibidas por estas entidades al tener que formar parte de la base imponible de los servicios (por ser subvenciones vinculadas directamente al precio).

El debate, sin embargo, podría haber quedado zanjado gracias a las acciones llevadas a cabo por los sectores afectados. Así, la nueva Ley de Contratos del Sector Público publicada en el BOE el pasado 9 de noviembre incorpora una disposición final que modifica la Ley del IVA sobre este particular y supone una marcha atrás total y completa en la interpretación que venía ofreciendo la Administración desde el 2015.

Con la nueva regulación se excluye del concepto de subvenciones vinculadas al precio las aportaciones dinerarias que las Administraciones Públicas realicen para financiar (i) la gestión de servicios públicos o de fomento de la cultura y (ii) las actividades de interés general cuando sus destinatarios no sean identificables y no satisfagan precio alguno (televisiones públicas y centros de investigación). Pareciendo indubitable la voluntad del legislador de cerrar este asunto respecto del futuro, sin que quepa el ingreso del IVA en relación con las mismas, la principal duda que ahora se genera es la incidencia del cambio normativo respecto de situaciones pasadas. Así, no obedeciendo esta última modificación a un cambio interpretativo promovido por la jurisprudencia, comunitaria o nacional, cabría pensar que nos encontramos con una

modificación con un claro perfil aclaratorio, por lo que el mismo debería aplicarse también a períodos anteriores.

No obstante, no parece que sea éste el criterio que van a mantener los órganos de gestión e inspección de la AEAT.

En definitiva, la problemática acerca del tratamiento de las subvenciones en el IVA dista de ser un capítulo cerrado.

Daniel Valldoserra

Departamento de Derecho Tributario de Garrigues